Confirman condena a colectivero que llevaba hinchas, se cruzó de mano y arrolló un auto
El siniestro ocurrió en abril de 2023 en Mario Bravo y Bosch. La Cámara confirmó la pena de dos años de prisión en suspenso y cuatro de inhabilitación para conducir.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías confirmó este miércoles la condena contra el conductor de un colectivo que, hace más de tres años, llevaba hinchas del club Aldosivi en una caravana y que arrolló un automóvil cuando se cruzó de mano.
Los Jueces Gastón de Marco y Leandro Favaro rechazaron por improcedente el recurso de apelación que presentó la defensa oficial de M.C.L. y confirmó la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación especial para conducir vehículos con motor, impuesta en julio de 2025 por la Justicia Correccional.
El hecho ocurrió la tarde del 22 de abril de 2023 cuando el condenado conducía un ómnibus Mercedes Benz Metalpar en inmediaciones de Mario Bravo y Bosch, invadió el carril contrario y embistió de frente a un Peugeot 308 que avanzaba correctamente por su mano. El impacto arrastró al automóvil unos 50 metros y provocó lesiones a los tres ocupantes del rodado menor.
Si bien la defensa adujo que la colisión había sido consecuencia de una falla mecánica repentina en los frenos, que el imputado no podía prever ni evitar, los miembros de la Sala I rechazaron el argumento y consideraron acreditado que el conductor sabía que el colectivo tenía la VTV vencida y que, por tratarse de un conductor profesional, tenía un deber de cuidado mayor.
Si bien la responsabilidad por mantener el vehículo en condiciones reglamentarias correspondía también a la propietaria, los magistrados señalaron que esa circunstancia no eximía al chofer, quien debía verificar las condiciones de seguridad y abstenerse de poner en circulación un vehículo que no estaba habilitado.
El tribunal también descartó que pudiera aplicarse el principio de confianza, ya que L. conocía la falta de VTV y, como conductor profesional, no podía delegar completamente en la propietaria las obligaciones de seguridad. Además, rechazó el argumento de un estado de necesidad, porque el riesgo que derivó en la colisión había sido generado previamente por el propio conductor al circular con un vehículo que no reunía las condiciones reglamentarias.
La Cámara sostuvo además que la pena impuesta no resultaba excesiva ni arbitraria y destacó la calidad de conductor profesional, la extensión del daño y la existencia de tres víctimas y confirmaron íntegramente la sentencia dictada el 8 de julio del año pasado.
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