Nueva licencia por duelo: estatales bonaerenses podrán pedir hasta 45 días
La Provincia modificó la Ley 13.459 y amplió el beneficio para los trabajadores de los tres poderes del Estado que tengan hijos menores de 18 años o con discapacidad. La licencia será con goce íntegro de haberes y deberá solicitarse dentro de los diez días posteriores al fallecimiento.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó una modificación en el régimen de licencias por duelo familiar que permitirá a los trabajadores estatales solicitar hasta 45 días corridos de licencia con goce íntegro de haberes cuando fallezca el otro responsable parental de sus hijos. La medida alcanza al personal de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que tenga hijos menores de 18 años o con discapacidad, sin límite de edad en este último caso.
La modificación quedó establecida mediante la Ley 15.671, promulgada en las últimas horas por el gobernador Axel Kicillof. La normativa reemplaza el artículo 1° de la Ley 13.459 y amplía las condiciones que contemplaba el régimen anterior para atender las distintas conformaciones familiares. La reforma fue impulsada por la diputada bonaerense Lucía Iañez (Unión por la Patria) y obtuvo sanción definitiva en la Legislatura provincial el 6 de octubre.
De acuerdo con el nuevo texto, los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en esa situación tendrán derecho a solicitar una licencia especial de hasta 45 días corridos, durante los cuales conservarán la totalidad de sus haberes. Para acceder al beneficio, deberán presentar la solicitud dentro de los diez días posteriores al fallecimiento del corresponsable parental.
La disposición no implica que los 45 días se otorguen automáticamente en todos los casos, sino que establece ese período como plazo máximo de la licencia que podrá solicitarse.
Qué cambia con la nueva ley
Uno de los aspectos centrales de la reforma es que deja atrás la formulación original de la Ley 13.459, que contemplaba específicamente al "personal masculino" dependiente de los tres poderes del Estado ante el fallecimiento de la madre en el momento del parto.
Con la modificación, la legislación incorpora el concepto de "corresponsable parental", sin distinción de género y con una formulación que contempla las distintas estructuras familiares. De esta manera, el beneficio deja de estar limitado a una situación específica y reconoce el derecho de quien queda a cargo de sus hijos tras la muerte del otro responsable parental.
Además, la Ley 15.671 dispone la derogación de los artículos 2° y 3° de la normativa original, mientras que mantiene como eje la protección laboral y económica del trabajador que debe afrontar esa situación familiar.
A quiénes alcanza la licencia por duelo
El beneficio comprende al personal dependiente de los tres poderes del Estado bonaerense: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Para acceder, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Tener hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad, en este último caso sin límite de edad.
- Haber sufrido el fallecimiento del corresponsable parental.
- Solicitar la licencia dentro de los diez días posteriores al fallecimiento.
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