Dejaron sin efecto la prisión preventiva de ladrón que simuló tener un arma para robar un kiosco
A Facundo Sosa lo detuvieron el pasado 19 de marzo. La Cámara de Apelación y Garantías buscó evitar que la medida cautelar se transforme en una sanción anticipada.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías dispuso el cese de la prisión preventiva del acusado de dos robos a kioscos y una tentativa que fue detenido en situación de flagrancia hace casi dos meses y que estaba alojado en la Unidad Penal N°44 de Batán.
Los Jueces Pablo Poggetto y Alfredo Deleonardis dispusieron el cese de la prisión preventiva de Facundo Sosa y ordenaron su libertad tras certificar que no existan órdenes de detención de otros órganos jurisdiccionales en su contra.
De esta manera resolvieron el pedido de la defensa oficial a la decisión que había tomado el Juzgado de Garantías N°6 que había convertido en prisión preventiva la detención al entender que había peligro de fuga por la pena en expectativa, los antecedentes penales de Sosa y el hecho de carecer de arraigo. En aquella resolución la Jueza Lucrecia Bustos había valorado la reiteración de conductas en un corto lapso temporal como pauta de posible entorpecimiento probatorio.
En la apelación, la Defensora Oficial Carla Ostachi plateó la falta de proporcionalidad de la medida ante el tiempo ya cumplido en detención en relación al mínimo legal de pena aplicable, la existencia de arraigo, y la incorporación de un informe pericial que daría cuenta de un estado de intoxicación al momento de los hechos.
A Sosa le imputan el robo a una confitería en la avenida Colón al 2500 cuando simuló tener un arma de fuego y escapar con ocho mil pesos, la sustracción de una gaseosa de un kiosco en Colón al 2200 y el intento de robo de dos paquetes de snacks en otro local de calle Santa Fe al 2200. Los hechos descriptos fueron provisoriamente calificados como constitutivos de los delitos de robo, hurto y hurto en grado de tentativa, todos en concurso real.
Los miembros de la Sala III compartieron con la Jueza la participación criminal de Sosa en los hechos, pero discreparon en lo que hace a la peligrosidad procesal del causante –fuga o entorpecimiento probatorio- en razón del tiempo que lleva privado de su libertad.
“Esta circunstancia afecta la relación de proporcionalidad que debe mantenerse entre el derecho afectado y el objeto de tutela, como señala la defensa, atento el tiempo ya cumplido en detención (cercano a dos meses) en relación al mínimo legal de pena aplicable (un mes de prisión)”, argumentaron.
Al indicar que correspondía adoptar una decisión acorde con los principios de excepcionalidad, subsidiariedad y proporcionalidad que rigen en la materia, remarcaron que debían evitar que una medida cautelar se transforme en una sanción anticipada.
“Por otra parte, no se advierte en la causa la existencia de diligencias pendientes de entidad suficiente ni circunstancias de complejidad que justifiquen el mantenimiento del encierro cautelar en esta instancia, como forma de evitar entorpecimientos probatorios”, agregaron.
Poggetto y Deleonardis explicaron que correspondía hacer cesar la medida de coerción impuesta, sin perjuicio de las obligaciones que puedan fijarse a fin de asegurar la sujeción del imputado al proceso y ordenaron la inmediata libertad de Facundo Sosa.
Temas
Lo más
leído

