Cumplió cinco meses de una pena de tres años y pidió libertad condicional

El rechazo que hizo la Justicia de Ejecución Penal fue confirmado por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías.

La decisión se tomó la semana pasada.

11 de Mayo de 2026 19:40

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un pedido incipiente y un progreso relativo en el proceso de reinserción. Así pueden resumirse los motivos que llevaron a rechazar el pedio de la defensa de un condenado a tres años de prisión a ingresar al régimen tratamental de libertad condicional.

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías rechazó, en sintonía con la resolución del Juez de Ejecución Penal Ricardo Perdichizzi, el recurso de apelación por parte de Juan José Acosta, fundado técnicamente por Defensora Oficial Fabiana Danti.

Se confirmó el fallo del Juzgado de Ejecución Penal N°1.

La letrada había señalado que debía considerarse que Acosta es primario y que había cumplido con las condiciones temporales y comportamentales para acceder al beneficio en cuestión. En tal sentido dijo que poseía conducta ejemplar y concepto bueno, que había iniciado tratamiento psicológico desde agosto de 2025 y que los avances demostrados no eran incipientes.

Por su parte el Fiscal General Fabián Fernández Garello contestó vista propiciando el rechazo del remedio intentado, en el entendimiento de que no se habían abastecido todas las exigencias para acceder al régimen debido a la falta de dictamen favorable de la autoridad penitenciaria.

Los Jueces Leandro Favaro y Gastón de Marco reconocieron que se observa una evolución favorable de Acosta desde el punto de vista comportamental y del abordaje psicológico por consumo de sustancias que lo llevaron a tener conflictos con la ley penal y a su situación actual. “No menos cierto es que, en el contexto de la sanción única impuesta de tres años de prisión, la inclusión en el aludido dispositivo apenas ha alcanzado cinco meses hasta el momento de la decisión apelada, por lo que puede decirse que es, efectivamente, incipiente”, sostuvieron.

Lo resolvió la Sala I.

“Pero más allá de cualquier calificación sobre la duración o eficacia de aquella terapia, lo que sella la suerte adversa del reclamo son las reservas en torno otros aspectos del tratamiento punitivo específico que se esperaba que Acosta encarara. Así, todo aquello que tiene que ver con la falta de enfoque apropiado en temática de género, que ha atravesado diversos hechos por los que el imputado cumple condena, relativiza la evolución positiva del proceso reinsertivo”, agregaron.

El Tribunal dispuso confirmar la resolución dictada por el titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 que denegó nuevamente la inclusión de Juan José Acosta en el régimen tratamental de libertad condicional.