Seguirá preso por exigir 50 mil pesos para devolver un celular perdido
Fue detenido junto a un cómplice hace un mes. La Cámara de Apelación y Garantías confirmó que seguirá alojado en el complejo penitenciario de Batán.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Una detención cautelar razonable. Así puede entenderse la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de confirmar el dictado de prisión preventiva para uno de los dos sujetos que hace un mes exigió el pago de 50 mil pesos para devolver un celular extraviado.
La noche del 12 de abril pasado C.T.M. y A.D.J., actuando en forma coordinada y conjunta, extorsionaron a T.R., solicitándole la suma de 50 mil para devolverle el celular de su propiedad, el que anteriormente había extraviado. Tras coordinar su entrega en la Plazoleta del Milenio fueron aprehendidos por personal policial que había sido alertado por la víctima.
El 28 de abril pasado la Jueza de Garantías Rosa Frende resolvió convertir en prisión preventiva la detención de A.D.J. en calidad de presunto coautor responsable del hecho calificado como extorsión en grado de tentativa y la medida fue apelada por la defensora oficial Gabriela Peña.
En el recurso sostuvo que los antecedentes condenatorios previos del imputado eran penas agotadas y cumplidas, lo que vulneraba “claramente” el principio de inocencia, que tenía domicilio certificado donde lo recibirían y que el complejo penitenciario Batán no cumple con las condiciones de higiene y seguridad exigidas por la Constitución.
Los Jueces Juan Pablo Lódola, Marcelo Madina y Adrián Angulo entendieron que el sostenimiento de la medida de coerción impuesta al causante se justifica, en términos de proporcionalidad, en base a los escasos días que el causante permanece bajo encierro cautelar y al embrionario estadio procesal que transita la causa, frente a un ilícito que no admite la eventual condena de ejecución condicional al registrar sentencias condenatorias firmes con más declaración de reincidencia, razón por la cual en caso de recaer sentencia adversa en la presente la misma será indefectiblemente de efectivo cumplimiento.
Los jueces remarcaron que A.D.J. registra diversas sentencias condenatorias previas recaídas en distintas jurisdicciones del país y que la última venció el 9 de abril de 2026 y que fue detenido tres días después “lo que demuestra su falta de apego a la norma penal”.
“Tampoco debe tener acogida favorable el planteo referido a las condiciones de higiene, seguridad y/o superpoblación carcelaria, habida cuenta que de su presentación emerge un argumento genérico carente de especificaciones concretas relativas a algún tipo de perjuicio que se encuentra padeciendo el interno en el ámbito de encierro estricto”, agregaron.
Para los magistrados, la detención cautelar del encausado resulta razonable, ya que existen motivos para presumir que éste resulta coautor del suceso enrostrado; a su vez, deviene necesaria para garantizar los fines del proceso y proporcional conforme el escaso tiempo de detención cumplido en función de la eventual sanción a imponer -cuya pena en abstracto comienza con un mínimo legal de dos años y seis meses de prisión.
La Sala II confirmó la resolución del Juzgado de Garantías N° 3 que convirtió en prisión preventiva la actual detención que viene sufriendo el imputado A.D.J., en calidad de presunto coautor responsable del hecho calificado como extorsión en grado de tentativa.
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