Fue despedido sin causa tras 48 años de trabajo: deberán pagarle $100 millones
El empleado con jerárquico fue despedido sin justificación ni pago correspondiente, tras casi 48 años de servicio en la empresa.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El Correo Oficial de la República Argentina S.A. fue condenado a abonar una indemnización cercana a los $100 millones a un empleado jerárquico despedido en 2018 sin justificación ni pago correspondiente, tras casi 48 años de servicio en la empresa.
La Cámara Federal de Resistencia ratificó la sentencia de primera instancia y concluyó que la empresa estatal no logró demostrar la supuesta “pérdida de confianza” que había invocado como causa del despido.
En diciembre de 2018, el Correo Oficial rescindió el contrato laboral de T. A., quien se desempeñaba como jefe de Oficina en la sucursal de Pirané, Formosa, y había ingresado en 1971. La empresa justificó la medida alegando que el trabajador había cerrado unilateralmente la oficina los días 18 y 19 de abril de 2018, obstaculizando una auditoría y cometiendo una falta grave.
El empleado negó haber incurrido en incumplimientos y cuestionó la tardanza en la notificación formal del despido, que se produjo meses después del incidente ocurrido en abril. El juzgado federal 1 de Formosa aceptó el reclamo del trabajador debido a la inacción procesal de la empresa, declarando caducidad de las pruebas presentadas por esta por negligencia en la gestión judicial.
Al revisar la apelación, la jueza Rocío Alcalá, con el apoyo de Enrique Bosch, destacó que la sanción carecía de sustento legal, recordando que corresponde al empleador probar de manera fehaciente los hechos que justifiquen un despido.
La defensa del Correo intentó ampararse en normativas internas que, según ellos, eximían de recabar pruebas adicionales por la jerarquía del empleado. Sin embargo, la Cámara rechazó este argumento al señalar que “si bien es cierto que las tareas de supervisión y fiscalización exigen del dependiente un comportamiento superior al del común de los empleados, ello no libera a la empresa de la carga de probar los hechos imputados como causa de despido”.
El fallo profundizó en el concepto jurídico de “pérdida de confianza”, aclarando que esta no puede ser una justificación subjetiva ni arbitraria del empleador.
Al no existir actas notariales, testimonios válidos ni registros institucionales que acreditaran que T. A. cerró la sucursal de manera ilegítima, la Cámara determinó que el despido debe considerarse incausado, activando automáticamente el derecho del trabajador a recibir las indemnizaciones legales correspondientes.
Dado que el reclamo inicial presentado por el trabajador en 2020 ascendía a $5.908.129,09, la acumulación de intereses durante casi ocho años de litigio judicial elevará la cifra final a cerca de $100 millones.
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