Lo grabaron cuando pasaba sus genitales en la ropa de empleadas: deberá pagar casi 60 millones de pesos
Lo resolvió el Tribunal de Trabajo N°5. El fallo reconoció la existencia de violencia de género en el ámbito laboral. Los hechos ocurrieron en diciembre de 2024.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Un año y medio después de la viralización de un video donde el dueño de un negocio revisaba las pertenencias de las empleadas y se las frotaba en los genitales, el Tribunal de Trabajo N°5 condenó a la empresa y al acusado a abonar la indemnización por despido y la demanda por daño moral: el valor aproximado es de 58 millones de pesos más los intereses posibles desde la firma de la sentencia.
Las Juezas Natalia Gómez, Stella Maris Moscuzza y Erika Sallette condenaron a la empresa y a su ex presidente a raíz de los hechos ocurridos en diciembre de 2024 que se conocieron con la viralización de un video donde se veía al acusado en el baño donde las empleadas guardaban sus pertenencias.
La denunciante había ingresado a trabajar en 2024 como vendedora del local ubicado en la calle Alem y según la demanda que presentó el abogado Juan Ignacio Marceillac, tanto ella como otras compañeras comenzaron a advertir que alguien revisaba sus pertenencias mientras trabajaban, por lo que decidieron dejar un teléfono celular grabando en el baño donde guardaban sus bolsos.
Durante el juicio, la empresa cuestionó inicialmente la obtención y autenticidad del video, aunque al responder la demanda reconoció que la filmación existió, que fue difundida públicamente, que el local permaneció cerrado durante varios días y que el acusado dejó de integrar el directorio tras el episodio. Para las juezas, esas circunstancias constituyeron indicios suficientes para tener acreditados los hechos denunciados por la trabajadora.
Con relación a la situación laboral de la denunciante, en el expediente se logró probar que la relación de trabajo había sido registrada correctamente: la pericia contable determinó que la empleada ingresó formalmente el 1 de diciembre de 2024, desempeñó tareas como Vendedora B del convenio de empleados de comercio y fue despedida sin causa el 20 de diciembre de ese mismo año, tras apenas veinte días de relación laboral.
Una forma de violencia de género
Una vez probada la existencia de una relación laboral entre las partes y acreditada la forma y fecha en que se extinguió la misma, el Tribunal debió definir si la denunciante padeció un daño y, en su caso, las consecuencias y alcances del mismo para establecer si la demanda era procedente.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la valoración del daño psicológico sufrido por la joven. La pericia oficial diagnosticó un trastorno adaptativo con ansiedad y depresión, estrés postraumático, ataques de pánico, hipervigilancia, insomnio, pérdida de confianza y una incapacidad psíquica reversible del 20%, recomendando un tratamiento psicoterapéutico de al menos un año y medio.
“Las circunstancias atravesadas por la actora en su lugar de trabajo, que tuve por acreditado en la cuestión anterior, son de inusitada gravedad y el hecho que da motivo al daño resulta una conducta inaceptable y reprochable que de ninguna manera debe suceder a una mujer en su lugar de trabajo”, señalaron.
“El hecho resulta de una gravísima violación a los derechos personalísimos de la trabajadora, encuadrándola no solo como un abuso de las facultades de control del empleador, sino también como una forma de violencia de género. Resulta una conducta de índole sexual que se desarrolla en el lugar de trabajo con el propósito de atentar contra la intimidad de una persona, de manera que esta se sienta humillada o lesionada como consecuencia de la misma, y generar un entorno laboral hostil, degradante y ofensivo, que interfiere con el normal desarrollo de las tareas laborales”, agregaron.
Las magistradas consideraron acreditado que la conducta del empresario constituyó una grave forma de violencia sexual, violencia psicológica y violencia laboral por razones de género, en los términos de la Ley 26.485 y del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo.
El Tribunal condenó al pago de $1.092.570,63 en concepto de indemnización por despido y de $37.024.328,94 en concepto de daño moral. Tras declarar la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización previsto en el art. 55 de la Ley 27.802, y actualizar la suma de condena desde que cada crédito es debido hasta el efectivo pago, establecieron que el capital actualizado más los intereses alcanzó la suma de $58.352.691,05.
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