Le entregaron una camioneta con 10 meses de demora: deberán pagarle más de $41 millones

La Justicia falló a favor de un cliente que recibió su automóvil días después del plazo contractual, imponiendo una indemnización y multa a la empresa por incumplimiento.

El fallo, emitido por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Olavarría, reconoció el incumplimiento contractual y ordenó indemnizar al cliente afectado.

29 de Julio de 2026 11:56

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Justicia de Buenos Aires dictó una condena contra una administradora de planes de ahorro que entregó una camioneta con un retraso cercano a los diez meses respecto del plazo establecido en el contrato. El fallo, emitido por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Olavarría, reconoció el incumplimiento contractual y ordenó indemnizar al cliente afectado.

El caso se inició en octubre de 2022 cuando el comprador se sumó a un plan de ahorro de 84 cuotas para adquirir el vehículo. En marzo de 2023, obtuvo la adjudicación mediante licitación y el contrato establecía que la entrega debía realizarse dentro de los 60 días siguientes. Sin embargo, la unidad fue entregada recién el 19 de marzo de 2024, lo que implicó un retraso de 316 días.

El tribunal entendió que la empresa continuó vendiendo planes y recibiendo pagos aun conociendo las complicaciones para cumplir los plazos

El comprador alegó que la demora le generó problemas para su movilidad y la de su familia, daños que fueron incorporados en la demanda. Ante esta situación, inició una acción judicial para reclamar una indemnización por incumplimiento y los perjuicios derivados de la tardanza.

La empresa se defendió atribuyendo la demora a las restricciones a las importaciones de vehículos impuestas durante 2022 y 2023, argumentando que se trataba de un caso de fuerza mayor que justificaba el incumplimiento. Además, sostuvo que la responsabilidad debía limitarse a la multa contractual prevista y no extenderse a otros conceptos indemnizatorios.

El comprador alegó que la demora le generó problemas para su movilidad y la de su familia, daños que fueron incorporados en la demanda.

La jueza María Hilda Galdós rechazó estos argumentos, señalando que las limitaciones comerciales no eran imprevisibles y que la empresa, dedicada a la comercialización de vehículos, debía conocer los riesgos y condiciones del mercado antes de ofrecer planes de ahorro. Añadió que, si existían dificultades para cumplir con los plazos, la empresa debía haber tomado medidas antes de continuar comercializando y cobrando cuotas.

El fallo subrayó la vulnerabilidad del consumidor frente a una empresa especializada, recordando que los riesgos empresariales no pueden trasladarse automáticamente al cliente, especialmente bajo la legislación de defensa del consumidor. Por ello, la condena incluyó multa contractual, reparación por daño moral y daño punitivo.

Para el caso de una eventual apelación, la jueza realizó una liquidación con valores al 5 de junio de 2026, estableciendo un monto total de $41.299.788,96, que incluye costos judiciales, siendo la indemnización menor al total.

El caso se inició en octubre de 2022 cuando el comprador se sumó a un plan de ahorro de 84 cuotas para adquirir el vehículo.

El tribunal entendió que la empresa continuó vendiendo planes y recibiendo pagos aun conociendo las complicaciones para cumplir los plazos, por lo que no puede trasladar esa carga al consumidor que cumplió con sus obligaciones contractuales.

Si bien se trata de un fallo de primera instancia y particular, sienta un precedente importante sobre la responsabilidad de las administradoras frente a las demoras en la entrega de vehículos adquiridos mediante planes de ahorro, enfatizando que las empresas deben evaluar y asumir los riesgos antes de comprometerse con sus clientes.

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