A las “piñas” por estacionar en la entrada de una casa: deberán pagar más de 13 millones de pesos al herido

Lo resolvió esta semana el Juzgado Civil y Comercial N°4. Los hechos ocurrieron en febrero de 2013 en Santa Clara del Mar.

Sede del Juzgado Civil y Comercial N°4.

2 de Enero de 2026 08:04

Por Redacción 0223

PARA 0223

Casi trece años después de una violenta pelea que se generó por el reclamo de un auto estacionado en la puerta de una casa en Santa Clara del Mar la Justicia Civil y Comercial condenó esta semana a una mujer y hombre a pagarle más de 13 millones de pesos al sujeto que sufrió lesiones durante la agresión y que los demandó por daños y perjuicios.

H.M.R. contó en la denuncia presentada hace más de una década que el 3 de febrero de 2013 llegó a la vivienda que ocupaba minutos antes de la medianoche y observó un vehículo utilitario blanco que obstruía la entrada de su cochera. Ante la imposibilidad de ingresar a la misma su pareja dejó una nota en el vidrio del vehículo solicitando que no volvieran a estacionar allí.

Ocurrió en Santa Clara del Mar.

Según la presentación que hizo en octubre de ese año, al día siguiente de haber dejado la nota -alrededor de las diez de la noche, fue interceptado por E.G.A. quien lo increpó preguntándole si le había colocado un cartel en su vehículo. La mujer reaccionó violentamente vociferando que ella estacionaba su vehículo donde quería y que lo golpeó en el rostro.

Posteriormente se acercó un hombre y su hijo quienes comenzaron a golpearlo: el denunciante dijo que estaba tirado en el piso y que le propinaron todo tipo de patadas y trompadas optando, en ese momento, por cubrirse a fin de amortiguar algún golpe. El herido dijo que fue una agresión intencional y coordinada que le causó fractura de tabique nasal y múltiples contusiones por lo que reclamó los daños derivados de ese hecho y solicitó que se haga lugar al reclamo.

El Juez Martín Zambecchi valoró las testimoniales, acreditó la existencia de la agresión y descartó una riña recíproca. Con las pericias médicas constató lesiones faciales y fractura de tabique nasal con desviación y con las documentales corroboró la atención recibida por el herido y las secuelas.

La resolución fue del Juez Martín Zambecchi.

La agresión inicial de E.G.A. no quedó en dudas porque la mujer, al responder la demanda en marzo de 2014 dio una versión diferente al inicio del conflicto, pero reconoció que tras un supuesto “empellón” le dio un "certero y excelente cross de derecha en el rostro, al cobarde agresor de mujeres mayores".

En esa contrademanda calificó al hecho como una "acción pugilística" de heridas menores, dijo tener un ojo en compota y pidió una suma por los daños físicos y el lucro cesante derivado de no haber podido trabajar en su rotisería durante una semana a causa de las lesiones que dijo haber sufrido.

Zambecchi atribuyó responsabilidad solidaria a E.G.A. y a F.A.C. al considerar acreditada una conducta antijurídica, dolosa y causalmente vinculada con los daños padecidos por el actor. También rechazó la responsabilidad de M.C. por falta de prueba suficiente sobre su intervención en el hecho.

La causa se inició en 2013.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 se reconoció una incapacidad sobreviniente del 3 por ciento, el daño moral en atención a las lesiones físicas y al impacto psíquico del hecho, y los gastos médicos y conexos.

El Juez hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por E.G.A. y condenó solidariamente a E.G.A. y a F.A.C. a abonar $ 13.589.768,85, más los intereses, que deberán calcularse conforme las pautas fijadas al receptar cada uno de los rubros indemnizatorios. El pago deberá hacerse diez días después que la misma quede firme.

El magistrado rechazó la reconversión deducida de la demandada con costas a su cargo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado e impuso las costas del proceso principal a los demandados por resultar vencidos.