Condenan a aseguradora a pagar a un viudo y su hija por no cubrir un seguro de vida

La empresa sostuvo que la mujer se suicidó cuatro días después de tomar la cobertura. El fallo planteó que la empresa no se pronunció dentro del plazo legal sobre la aceptación o rechazo del siniestro.

Lo dispuso la Justicia Civil y Comercial.

13 de Agosto de 2026 08:00

Por Redacción 0223

PARA 0223

El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Mar del Plata hizo lugar a una demanda contra Zurich Santander Seguros Argentina S.A. y ordenó pagar una indemnización de casi diez millones de pesos al viudo y la hija de una mujer que se suicidó en agosto de 2023 al entender que la empresa no se pronunció dentro del plazo legal sobre la aceptación o rechazo del siniestro.

La causa fue iniciada por E.A. por derecho propio y en representación de su hija menor luego del fallecimiento de su esposa y madre de la niña ya que la mujer tenía un seguro de vida con Zurich Santander, con una cobertura de algo más de ocho millones de pesos en partes iguales para ambos.

Seis días después de la muerte de la mujer, el hombre concurrió al Banco Santander para denunciar el fallecimiento por las tarjetas de crédito contratadas y se enteró de la existencia del seguro contratado. Allí comenzó un intercambio de documentación y pedidos de la empresa que se extendió hasta el 16 de agosto de 2023 y tras cortarse todo diálogo, en junio de 2024 remitió una carta documento que jamás fue respondida.

Ya en el trámite en la Justicia, la aseguradora sostuvo que el fallecimiento había sido consecuencia de un suicidio voluntario, circunstancia que, según las condiciones de la póliza, excluía la cobertura. También planteó que la acción judicial había prescripto y que no correspondía actualizar la suma asegurada.

El juez Heber Daniel Amalfi rechazó los argumentos de la compañía y aseguró que la misma no se pronunció dentro del plazo legal sobre la aceptación o rechazo del siniestro y también consideró que el pedido de una copia de la causa penal efectuado al beneficiario no era razonable, ya que éste no tenía acceso al expediente y la propia aseguradora estaba legalmente facultada para obtenerlo. Por ello, concluyó que el silencio de Zurich produjo la aceptación tácita del siniestro.

Pero, además, el fallo sostuvo que, aun si la aseguradora hubiera rechazado oportunamente el siniestro, tampoco estaba acreditado que se hubiera tratado de un suicidio voluntario.

La pericia psiquiátrica y la documentación médica incorporada al expediente demostraron que la mujer padecía desde hacía años graves trastornos psiquiátricos y que había atravesado internaciones compulsivas. El perito concluyó que sus patologías podían provocarle pérdida de contacto con la realidad y que el suicidio no podía ser considerado un acto reflexivo, consciente y voluntario.

El magistrado también valoró las actuaciones penales iniciadas tras el fallecimiento, en las que surgieron testimonios sobre el estado de alteración mental de la mujer durante los días previos a su muerte. En función de todo ese material, concluyó que la perturbación mental le impedía comprender la naturaleza y las consecuencias de su conducta y, por lo tanto, no se configuraba el supuesto de suicidio voluntario previsto como exclusión de cobertura.

Otro de los puntos relevantes fue el plazo para reclamar judicialmente. Zurich había sostenido que la acción debía prescribir al año, conforme a la Ley de Seguros. El juez entendió, en cambio, qué, al tratarse de una relación de consumo, corresponde aplicar el plazo de cinco años previsto por el artículo 2560 del Código Civil y Comercial, por resultar más favorable al consumidor.

Tras rechazar la excepción de prescripción planteada por la aseguradora, la condenó a pagar 9.830.000 pesos en favor de cada uno de los accionantes más los intereses dentro de los diez días de que la misma adquiera firmeza. A esa suma deberá agregarse el monto correspondiente al seguro de vida, que originalmente era de 8.100.000  pesos que deberá determinarse en la etapa de ejecución de sentencia mediante un mecanismo de actualización destinado a preservar la equivalencia económica de la cobertura.

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