La Justicia rechazó una demanda de la familia de Claudia Repetto contra la Provincia: consideró que no hubo fallas en la investigación
Los hijos de la mujer asesinada por su expareja cuestionaron la investigación por su desaparición y femicidio y reclamaron una indemnización por daño moral. El juez consideró que no se acreditaron irregularidades ni un perjuicio atribuible al Estado bonaerense.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Mar del Plata rechazó una demanda presentada por los hijos de Claudia Repetto contra la Provincia de Buenos Aires, quienes reclamaban una indemnización por daño moral al considerar que la investigación por la desaparición y femicidio de su madre en 2020 había sido deficiente y no se había aplicado correctamente la perspectiva de género.
El juez Simón Francisco Isacch concluyó que no se acreditaron irregularidades que permitieran atribuir responsabilidad patrimonial al Estado y sostuvo que la investigación penal cumplió con su objetivo: identificar, llevar a juicio y condenar al responsable del crimen.
Daniel, Matías, Lucas y Cristian González habían iniciado la acción en 2023 contra la Provincia, argumentando que desde el comienzo de la búsqueda habían advertido sobre la situación de hostigamiento que sufría su madre por parte de su expareja, Ricardo Alberto Rodríguez, y que el Ministerio Público Fiscal, a través del entonces fiscal Fernando Castro, no había considerado adecuadamente esos antecedentes. También cuestionaron el accionar policial y denunciaron situaciones de destrato durante las primeras semanas de la pesquisa.
Los hermanos sostuvieron que la investigación había sido encarada inicialmente como una averiguación de paradero y no como un posible femicidio, pese a que, según plantearon, existían testimonios, mensajes, audios y otros elementos que apuntaban hacia Rodríguez. En la demanda también hicieron hincapié en un elemento que marcó fuertemente aquel caso: pese a que el femicida era el prófugo más buscado de Mar del Plata, no fue hallado por la policía sino por el entorno de la víctima, que mantenía una búsqueda en paralelo. Un amigo de los hijos fue quien dio con Rodríguez, a quien redujo cuando circulaba en bicicleta por las inmediaciones de Vértiz y Edison.
En ese marco, reclamaron $4 millones en concepto de daño moral por el padecimiento que, según afirmaron, les provocó la actuación de los organismos estatales durante las cuatro semanas que transcurrieron hasta que pudieron esclarecer lo ocurrido.
La Provincia rechazó esos argumentos y sostuvo que desde las primeras horas se habían ordenado distintas medidas de investigación y que la perspectiva de género había sido contemplada, aun cuando la calificación inicial del expediente fuera provisoriamente la de averiguación de paradero. También planteó que no se había acreditado una demora injustificable, negligencia o error manifiesto de los organismos que intervinieron.
El juez no encontró irregularidades en la pesquisa
En su análisis, el magistrado consideró que las medidas dispuestas durante las primeras horas de la investigación “no lucen como inadecuadas” y que tampoco resultaban sustancialmente diferentes de las que podrían haberse ordenado ante la hipótesis de un homicidio contra una mujer. Por ese motivo, descartó que la calificación inicial como averiguación de paradero demostrara, por sí sola, una ausencia de perspectiva de género.
El fallo también señala que desde el inicio se ordenaron diversas medidas destinadas a determinar la verdad, capturar al sospechoso, llevarlo a juicio y obtener una condena. Para el juez, esas actuaciones se realizaron respetando el principio de exhaustividad, la perspectiva de género y el derecho de participación de las víctimas indirectas, en cumplimiento del protocolo específico para investigar muertes violentas de mujeres.
Además, Isacch destacó que los hijos de Repetto se habían constituido como particulares damnificados en la causa penal, una condición que les permitía solicitar diligencias, controlar y activar el procedimiento y recurrir decisiones.
Por qué no corresponde una indemnización
Uno de los puntos centrales del fallo fue el análisis del supuesto daño moral. El juez consideró que, aunque resulta razonable que los hijos hayan sufrido profundamente por la desaparición y muerte de su madre, ese padecimiento no podía ser atribuido a una actuación irregular del Estado.
En particular, señaló que los propios demandantes habían admitido que el homicidio no podría haberse evitado cualquiera fuera la hipótesis investigativa inicial. Por eso, entendió que incluso frente al escenario que ellos consideraban ideal, el resultado final habría sido el mismo: Rodríguez habría sido identificado, juzgado y condenado por el crimen.
El magistrado habló así de la inexistencia de un “daño diferencial”: sostuvo que para que exista responsabilidad indemnizable debía demostrarse un perjuicio concreto derivado de la actuación estatal que distinguiera la situación real de aquella que hipotéticamente habría ocurrido con una investigación diferente. Al no encontrar esa diferencia, concluyó que el reclamo indemnizatorio no tenía sustento.
El caso penal que conmocionó a Mar del Plata
Claudia Repetto desapareció el 1 de marzo de 2020 y su familia denunció el hecho al día siguiente. Durante 26 días, sus hijos y allegados participaron activamente de la búsqueda hasta que ellos mismos lograron localizar y detener a Ricardo Rodríguez, expareja de la víctima, quien confesó el crimen y señaló el lugar donde había enterrado el cuerpo, en la zona de Acantilados.
En octubre de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata condenó a Rodríguez a prisión perpetua por el homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género. En aquella sentencia también se habían señalado cuestionamientos vinculados con la investigación y la necesidad de capacitación policial en perspectiva de género.
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