Debe cumplir mil horas de trabajo comunitario para no ir a la cárcel
L.N.B. fue condenado a seis meses de prisión por cuatro hurtos y un robo. Hasta el momento solo realizó 58 de las 1022 horas requeridas.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Cámara de Apelación y Garantías dispuso que un hombre condenado a seis meses de prisión en mayo de 2025 por cuatro hurtos y un robo deberá cumplir las tareas comunitarias no remuneradas hasta alcanzar la cantidad estipulada para no ir a la cárcel.
La Sala III revocó por prematura la decisión del Juez de Ejecución Penal Ricardo Perdichizzi de enviar a la Unidad Penal N°15 a L. N. B. porque había realizado solamente 58 horas y restaban 1022 a cumplir antes del 9 de diciembre de 2026.
La defensa apeló y sostuvo que el condenado mantenía su voluntad de cumplir con las tareas, pero que había tenido dificultades para encontrar una institución donde realizarlas. Además, señaló que el plazo todavía no había vencido y podía ser ampliado por seis meses.
Los jueces Pablo Poggetto y Alfredo Deleonardis hicieron lugar al planteo y consideraron que todavía existía la posibilidad material de que el condenado cumpliera las horas pendientes, incluso mediante jornadas más extensas. También rechazaron el argumento de que el límite de 800 horas anuales previsto por la Ley de Ejecución Penal impidiera extender el cumplimiento, ya que la propia normativa establece que ese tope no resulta aplicable al régimen de tareas comunitarias previsto para estos casos.
Por ese motivo, el tribunal entendió que la revocación del beneficio y el inmediato ingreso a prisión habían sido prematuros y ordenó que el condenado retome las tareas comunitarias y que, dentro de cinco días, presente a través de su defensa una institución que acepte recibirlo, acompañando la constancia correspondiente.
Una vez acreditada la institución, el juez de Ejecución deberá establecer la carga horaria, teniendo en cuenta que B. aceptó extender sus jornadas. Al llegar a la fecha deberá evaluarse si corresponde otorgar la ampliación de hasta seis meses prevista por la ley para completar las horas restantes o, en caso de un nuevo incumplimiento, revocar definitivamente la modalidad de trabajo comunitario y disponer el cumplimiento de la pena en prisión.
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