Avisó su embarazo por WhatsApp y la despidieron: condenan a la empresa por discriminación
La Cámara del Trabajo de Salta confirmó la condena contra una empresa que despidió a una trabajadora embarazada tras recibir la notificación digital. El fallo equiparó los mensajes digitales a cartas tradicionales y sancionó la conducta maliciosa del empleador.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Cámara del Trabajo de Salta ratificó una condena contra los empleadores de una trabajadora despedida tras comunicar su embarazo mediante WhatsApp, considerando la notificación digital como prueba válida y equiparándola a la tradicional carta escrita.
El caso, identificado como «Caucota vs. Castro y Refinor – La Red S.A.», gira en torno al despido sin causa ocurrido el 22 de abril de 2019, apenas diez días después de que la empleada notificara su estado de embarazo a la encargada de Recursos Humanos a través de mensajes digitales. El juez de primera instancia había impuesto una multa solidaria a Héctor Armando Castro, titular del negocio, y a Refinor – La Red S.A., por un monto de $738.564,07 en concepto de liquidación, sanción que fue confirmada por la Cámara el 25 de junio de 2026, rechazando la apelación de la empresa y asignándole las costas procesales.
Para respaldar la validez de la notificación vía WhatsApp, el tribunal destacó que la trabajadora presentó un certificado médico fechado el 19 de abril de 2019, que acreditaba un embarazo de 5,1 semanas con fecha probable de parto para el 15 de diciembre. Además, se presentaron capturas de pantalla de las conversaciones con la encargada Alba Frías y Ariel Castro, personal jerárquico, cuya autenticidad fue confirmada mediante pericia informática que no fue cuestionada por la demandada.
El fallo se amparó en el artículo 318 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que la correspondencia digital tiene un valor probatorio similar al de las cartas tradicionales cuando se demuestra su autenticidad técnica. Asimismo, recordó que el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo activa la protección legal con el conocimiento efectivo del empleador, independientemente del medio de comunicación empleado.
La Cámara también comprobó irregularidades en la registración laboral, aplicando el principio de primacía de la realidad. Se determinó que la trabajadora cumplía una jornada completa de 8 horas diarias en un bar que operaba las 24 horas, pese a estar registrada oficialmente a media jornada. Además, se estableció la responsabilidad solidaria de Refinor – La Red S.A., dado que el establecimiento gastronómico funcionaba dentro de una estación de servicio vinculada a la empresa, y no ejerció los controles laborales exigidos por el artículo 30 de la LCT.
Finalmente, el tribunal confirmó la sanción por temeridad y malicia, ya que la empleadora negó en el juicio un hecho que conocía con certeza a través de su encargada de Recursos Humanos antes del despido. Esta conducta obligó a la trabajadora a presentar una compleja prueba tecnológica en un contexto de vulnerabilidad, violando el principio de buena fe, motivo por el cual se mantuvo la tasa de interés agravada establecida en primera instancia.
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