Compró una Coca-Cola y encontró una sustancia blanca dentro de la botella: la Justicia confirmó una multa 22 años después

El caso ocurrió en Mar del Plata en 2004 y derivó en una multa de la Municipalidad, que fue judicializada por la multinacional. El juez Fernández consideró que no se pudo descartar fallas en el envasado y cuestionó la respuesta que recibió la consumidora. 

La justicia marplatense rechazó la demanda de Reginald Lee contra el Municipio y confirmó la multa.

14 de Septiembre de 2026 08:06

Por Redacción 0223

PARA 0223

Cuando muchas veces se afirma que la justicia es lenta en Argentina, ahora se podrá encontrar en Mar del Plata otro caso para confirmar el postulado: es que 22 años después que una mujer denunciara a Coca-Cola por la compra de un producto contaminado, la justicia local confirmó la multa que en 2009 le impuso la Municipalidad de General Pueyrredon, tras una demanda iniciada contra la Comuna por la más famosa de las gaseosas para evitar la sanción.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2 de Mar del Plata de Marcelo Fernández rechazó la demanda presentada por Reginald Lee S.A., la empresa embotelladora y distribuidora de la línea Coca en Argentina, y confirmó una multa de $30.000 -unos 8.500 dólares al cambio de aquel entonces- impuesta en 2009 por el Juzgado de Faltas Nº 4, a raíz de la denuncia de una consumidora que había encontrado una sustancia blanquecina dentro de una botella que permanecía cerrada. 

El caso se inició el 12 de noviembre de 2004, cuando una vecina compró una botella de Coca-Cola en un local ubicado en Estado de Israel y Río Negro, en el barrio López de Gomara. Cuando iba a abrirla, observó la presencia de sustancias blanquecinas en su interior. Según consta en el expediente al que accedió 0223, antes de realizar la denuncia ante las autoridades municipales, se comunicó con la empresa, donde un operador le indicó que la sustancia no era tóxica y que podía consumir la bebida.

La causa la inició Reginald Lee en 2010: 16 años después se conoció la sentencia.

Ante esa respuesta, se comunicó con Bromatología municipal, donde le recomendaron que no abriera la botella y que la llevara para su análisis. La consumidora también realizó una presentación ante Defensa del Consumidor y aportó la factura correspondiente a la compra. Días después, en una audiencia conciliatoria realizada el 26 de noviembre de 2004, entregó el envase, que fue secuestrado por las autoridades municipales para determinar qué contenía.

Sin embargo, el Departamento de Bromatología no pudo emitir el informe correspondiente y el procedimiento administrativo se extendió durante varios años. En enero de 2006, la Municipalidad imputó a Reginald Lee S.A. por infracciones a los artículos 5, 10 bis y 37 de la Ley de Defensa del Consumidor, además de las normas constitucionales vinculadas a la protección de los consumidores, y solicitó una multa de $50.000.

La empresa rechazó las imputaciones y sostuvo que sus sistemas de control hacían imposible que una botella con cuerpos extraños o elementos contaminantes saliera de la planta. También cuestionó que pudiera establecerse que el envase había sido elaborado y comercializado por ella y negó que existiera una relación de consumo con la denunciante. La firma planteó además que no se había identificado la sustancia encontrada en la botella y cuestionó la prueba producida durante el procedimiento administrativo.

La pericia no descartó que la botella pueda haberse contaminado durante el proceso de embotellamiento.

Finalmente, el 23 de diciembre de 2009, el Juzgado de Faltas Nº 4 resolvió sancionar a la empresa con una multa de $30.000. La decisión se fundamentó en la violación de las normas de protección y seguridad de los consumidores y en el deber de buena fe establecido por la Ley 24.240.

Reginald Lee recurrió entonces a la Justicia Contencioso Administrativa y en 2010 inició una demanda contra la Municipalidad para obtener la anulación de la sanción. Durante el proceso judicial se produjo una nueva prueba pericial, aunque a paso más que lento: el informe del perito fue presentado en septiembre de 2025 por un ingeniero en alimentos que inspeccionó la planta de Reginald Lee en Ranelagh, donde se produce la Coca que se comercializa en Mar del Plata. El perito constató que la empresa contaba con sistemas de gestión y certificaciones vinculadas con la calidad, la inocuidad alimentaria y la seguridad, además de distintos controles durante las etapas de elaboración y envasado.

No obstante, el peritaje también tuvo una limitación que el juez consideró relevante: habían transcurrido casi 21 años desde el episodio denunciado y la planta había sufrido modificaciones. Por ese motivo, el especialista sostuvo que, de acuerdo con los controles existentes al momento de la inspección, la probabilidad de que una sustancia extraña ingresara al envase era “muy baja, casi nula”, aunque no pudo descartarla de manera absoluta.

Ese punto resultó determinante para el juez Marcelo Fernández. En la sentencia, sostuvo que la prueba pericial no permitía descartar completamente la posibilidad de que la sustancia hubiera estado dentro del envase al momento de su salida de la planta. “No se presenta una imposibilidad absoluta de que hubiera salido de la Planta Reginald Lee - Ranelagh para su comercialización en el mercado una botella de vidrio de Coca Cola con una sustancia blanquecina en su interior”, señaló.

La Municipalidad, a través de la Justicia de Faltas, había multado a la multinacional en 2009. La decisión ahora recibió un respaldo judicial.

Para el magistrado, la existencia de la botella cerrada herméticamente con una sustancia extraña en su interior permitió tener por acreditada una falla en el proceso de envasado. Además, consideró que la empresa no logró demostrar que la botella hubiera sido abierta o manipulada por un tercero o por la propia consumidora después de salir de la planta.

El fallo también analizó la conducta de la empresa frente al reclamo de la consumidora. El juez consideró que actuó con “notable negligencia y un marcado desinterés” por los derechos de la mujer. Para el magistrado, esa conducta constituyó “un abuso de la posición contractual” y vulneró el deber de buena fe previsto por la Ley de Defensa del Consumidor.

La empresa también había cuestionado el monto de la sanción. Sin embargo, la Justicia consideró que los $30.000 impuestos en 2009 no resultaban desproporcionados frente a la gravedad de la infracción y a la dimensión de la firma. Al momento de la ejecución, ese monto deberá ser actualizado, si bien el gigante multinacional ahora podrá apelar el fallo.

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