Confirmaron la preventiva del acusado de tener casi 300 archivos de material de abuso sexual

Lo resolvió la Cámara de Apelación y Garantías tras rechazar el pedido de nulidad defensista por el hallazgo de los elementos durante una reparación de la computadora.

Lo detuvo personal de la Policía Federal

20 de Septiembre de 2026 11:08

Por Redacción 0223

PARA 0223

El hombre detenido en mayo de este año acusado de la tenencia de material de abuso sexual infantil agravado por la edad de las víctimas en una computadora que había mandado a reparar seguirá preso tras la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de confirmar la prisión preventiva y rechazar el pedido de nulidad de la defensa.

Roberto Pinto, de 43 años, fue detenido en su casa del barrio Villa Primera en el marco de una causa que comenzó tras la denuncia que hizo un técnico al que le había llevado la notebook porque tenía problemas de inicio: a partir de la investigación de la fiscal Graciela Trill y el auxiliar letrado Emiliano Fortunato se pudo establecer que tenía almacenado cerca de trescientos archivos, entre fotografías y videos.

Elementos secuestrados en el allanamiento

Más allá de los planteos defensistas, los Jueces Leandro Favaro y Gastón de Marco consideraron que el imputado fue condenado en 2011 a ocho años de prisión por el delito de abuso sexual agravado de una menor de 8 años, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N°4. Si bien esa pena fue cumplida, en el caso de recaer condena en el presente proceso penal, la misma deba ser necesariamente de efectivo cumplimiento.

Para los magistrados esa circunstancia está expresamente contemplada en la normativa ritual como indicio de peligrosidad procesal y consideraron que la posibilidad de ser declarado reincidente también constituye otro indicio de peligro de fuga.

Lo resolvió la Sala I.

En otra resolución los miembros de la Sala I entendieron qué, de acuerdo a la prueba producida hasta el momento, el hallazgo inicial del material infractor por parte del técnico se hizo sin exceder aquello que las reglas del buen arte y las buenas prácticas propias de su actividad razonablemente habilitaban.

Por eso entendieron que la expectativa de privacidad invocada por la defensa técnica de Pinto no ha sido vulnerada, en este caso, de manera irrazonable y que no obraban elementos de convicción suficientes para tener por acreditado, con el grado de certeza que requiere la sanción de nulidad pretendida.

Lo más

leído