Una jueza decidió suspender por 60 días la aplicación de la nueva ley de régimen penal juvenil
Tuvo lugar en un juzgado de la provincia de Buenos Aires y la defensa fundamentó su decisión por la falta de condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para afrontar el aumento de la población adolescente detenida.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Un juzgado de la provincia de Buenos Aires dictó una suspensión preventiva por 60 días de la Ley 27.801, que establece un nuevo régimen penal para adolescentes de entre 14 años y antes de cumplir los 18.
La jueza Marta Elba Pascual, del Juzgado de Responsabilidad Juvenil N°2 de Lomas de Zamora resolvió suspender preventivamente por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 del régimen penal juvenil tras aceptar un hábeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo, representada por la abogada Patricia Liguori, en defensa de los derechos de adolescentes privados de libertad.
En su defensa fundamentó su decisión en que el sistema actual bonaerense carece de las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para afrontar el aumento de la población adolescente detenida que podría derivar de la implementación de la ley.
Según el fallo, la normativa amplía el universo de imputados al incluir a jóvenes de 14 y 15 años, excluye ciertos delitos que antes no eran punibles y aplica plenamente la escala penal del Código Penal, lo que podría generar un incremento significativo en la cantidad de adolescentes privados de su libertad.
Además la magistrada advirtió que no es necesario esperar la vulneración efectiva de derechos para intervenir, ya que, por tratarse de niños y adolescentes, se aplica un principio precautorio que obliga al Estado a prevenir situaciones de vulneración grave.
Las condiciones en las que se dio el fallo
El fallo también pone el foco en la situación actual de los centros de privación de libertad en la provincia. La jueza recordó que tras inspecciones ordenó limitar la capacidad del Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora a 60 adolescentes, debido a que no se cumplen los estándares mínimos de alojamiento.
Aunque reconoció avances en infraestructura, alimentación y provisión de agua potable, consideró que aún no se alcanzan las condiciones básicas para evitar que la detención comprometa la responsabilidad internacional del Estado argentino.
Sobre la infraestructura señaló que “no respetar las condiciones mínimas de los derechos de los adolescentes detenidos tiene consecuencias futuras no deseadas para la propia sociedad” y añadió que “hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”. Además, cuestionó la creencia de que endurecer las condiciones de encierro contribuye a la pacificación social, argumentando que las condiciones de detención pueden determinar los niveles de violencia con que los jóvenes regresen a la sociedad.
Junto con la suspensión, la jueza convocó a una audiencia multipropósito para el 16 de septiembre a las 10 horas, donde se requería a los responsables de las áreas del Poder Ejecutivo bonaerenses que informan sobre las medidas adoptadas previstas y los plazas para implementar la nueva ley.
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