Pirotecnia cero: prohíben cualquier modalidad de comercialización
El Concejo Deliberante del vecino distrito aprobó por ordenanza la inhabilitación para fabricar, acopiar y vender, tanto de manera mayorista como minorista, elementos de pirotecnia y cohetería.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Las tragedias y accidentes por uso de pirotecnia que a lo largo de los últimos años se reiteraron en todo el país, hicieron mella en varios distritos de la Argentina. Desde hace tiempo, en Mar del Plata se hacen controles masivos sobre los lugares de venta del rubro. Semanas atrás, el intendente de Pinamar avisó que desde el Estado no se invertirá ni un sólo peso en fuegos artificiales. Y ahora, en General Alvarado, se prohibió cualquier tipo de comercialización de esos productos.
Bajo la leyenda “Pirotecnia Cero”, se aprobó el miércoles 9 de diciembre por unanimidad de los ediles, la ordenanza municipal Nº 220/15 que estableció prohibir en todo el distrito la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería, tales como cohetes y cohetes fósforo, petardos, estrellitas, cañitas voladoras, triangulitos, metralletas, rompe-portones y todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión o detonación.
Asimismo, se especificó también la prohibición de fabricación, venta, comercialización, entrega, utilización, encendido y suelta de globos aerostáticos luminosos.
Entre los artículos de la normativa legislativa, se estableció también que el incumplimiento de lo establecido será sancionado con pena de multa e inhabilitación, según correspondiere. Quien incurriere en cualquier modalidad de uso, tenencia, guarda, acopio o depósito, será reprimido con una multa que se establecerá con un mínimo de diez (10) litros y un máximo de cien (100) litros de nafta súper de mayor octanaje, además de proceder a la inhabilitación por el plazo de quince a cuarenta y cinco días. Quien incurriere en la comercialización de elementos prohibidos, será reprimido con multa de entre cien (100) y mil (1000) litros de nafta súper de mayor octanaje.
En diálogo con 0223, Rodrigo Aranda, del área de prensa municipal, confirmó además que el jefe comunal, Germán Di Cesare, decidió suspender el lanzamiento de los fuegos de artificio del 1 de enero, una actividad que organizaba el Estado local cada año en Miramar.
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