Intenciones de divertirse con “un aumento gradual de la violencia que sufrió el niño"

Para los jueces las heridas que provocaron la muerte de Uriel Cisneros se dieron una vez finalizada la ceremonia umbanda y estuvieron a cargo de la pareja que lo cuidaba. Detalles de la sentencia.

21 de Noviembre de 2018 17:36

Por Redacción 0223

PARA 0223

Lejos de la sala amplia donde se realizó el debate y con la presencia de apenas tres allegados de algunos de los imputados, el Tribunal Oral en lo Criminal 4 dio a conocer la sentencia por el crimen del niño Uriel Cisneros tras un rito umbanda en la que se condenó a una pareja a la pena de prisión perpetua, a la madre biológica a cinco años de prisión y se absolvió a los otros cinco imputados.

En virtud de la extensión del escrito y de la necesidad de dar algunos detalles más de los que marca la parte dispositiva de la sentencia, los jueces Jorge Peralta, Gustavo Fissore y Alfredo Deleonardis dieron a conocer durante una hora y media parte de los fundamentos que tuvieron en cuenta para condenar a Ivana Toledo y Diego Grollino como coautores de homicidio doblemente agravado por ensañamiento y alevosía.

En su hipótesis de trabajo y en su alegato final el fiscal Juan Pablo Lódola había solicitado la misma pena para Rosana “Mae Rosa” Toledo –líder del culto- como instigadora del hecho y para Cristian Acha como partícipe necesario. Al considerar que las heridas más graves y que el deceso del pequeño de cuatro años ocurrieron tras la ceremonia y en un lugar diferente y que no se acreditó que dieran ninguna orden a los autores, ambos imputados fueron absueltos.

En el caso de Acha se tuvo en cuenta que no fue reconocido fehacientemente y que no había elementos que permitieran una certeza para el reproche. Más allá de la absolución, el joven no será excarcelado en virtud de estar relacionado con otra causa penal.

Para los jueces un elemento central fue la hora aproximada de muerte establecida entre las 5.30 y las 7.30 del 11 de septiembre de 2015 en la vivienda ubicada en la calle Solís que ocupaban Toledo y Grollino. Allí se llevó adelante “la maniobra estrangulatoria por lazo con asfixia mecánica tras la comprensión del cuello y la aspiración del vómito” que provocó la muerte del niño.

Si bien consideraron que algunas de las múltiples heridas que presentaba el cuerpo se pudieron infringir durante la ceremonia que se hizo la noche anterior en un “templo” de la calle Irala al 9600, no hallaron elementos que permitieran confirmar con grado de certeza que el rito continuara en la casa donde se produjo el deceso.

“Hubo una falta de correspondencia temporal” y “no puede decirse que la ‘Mae’ estuviera presente” cuando la pareja ejerció un aumento gradual de violencia contra el menor señalaron durante la lectura. Tal como se informó oportunamente el cuerpo del chiquito presentaba una herida en la frente producto de un golpe que le pudo hacer perder la conciencia, múltiples laceraciones y quemaduras, lesiones en el ano y múltiples desgarros compatible “con un empalamiento a cargo de terceros”.

En ese mismo sentido señalaron que “el ritual resulta ser sólo uno de los episodios pero no el de mayor capacidad lesiva”, y que las lesiones fueron infringidas por las personas que lo tenían a su cuidado, en algunos casos como las quemaduras relacionadas con una "intención de divertirse".

“Hubo un aumento gradual de la violencia aplicada, tuvieron como posible el resultado muerte y les fue indiferente”, agregaron.

La responsabilidad de la madre biológica

Además de la prisión perpetua de los coautores del crimen, la sentencia que se leyó el miércoles al mediodía en el quinto piso de Tribunales dejó una tercera condena: Romina Hernández, la madre biológica de Uriel, fue condenada a cinco años de prisión por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo.

Los miembros del TOC 4 sostuvieron que un par de meses antes del homicidio y agobiada por una precaria situación económica a la espera de cobrar un juicio por el accidente en el que le habían amputado una mano, la mujer entregó a su pequeño hijo a la “Mae Rosa”. Ante la imposibilidad de que el niño se quedara en la casa de la calle Irala, Rosana Toledo lo entregó a su hija Ivana y a su yerno Diego Grollino que lo llevaron a la casa de la calle Solís.

Para los jueces se acreditó parcialmente la conducta que le atribuyó el fiscal: si bien no se confirmó la parte activa –no hubo reproche a la entrega que hizo en julio de 2015- sí se dio por probada la “omisión de los cuidados mínimos para salvar a su hijo del despiadado castigo” que recibió.

En la sentencia hicieron referencia a las condiciones donde vivía –dormía al lado de un tacho-, la desnutrición y el cuadro agónico que presentaba. “Se debe descartar por inverosímil que no supiera de los tratos crueles a los que era sometido”, indicaron.

Luego de declarar inconstitucional en este caso el mínimo de la pena prevista para ese delito y merituar las cuestiones atenuantes que planteó la defensora oficial Carla Auad, la condenaron a cinco años de prisión. Hernández se retiró caminando de Tribunales ya que no se solicitó su detención –que se hará efectiva cuando la sentencia quede firme- porque la Fiscalía entendió que no era peligrosa procesalmente.

El resto de las absoluciones

Además de las absoluciones a Ramona Toledo y a Cristian Acha –representados por el defensor oficial Mauro Giacomaso y el abogado Hernán Mosquera respectivamente-, el Tribunal también absolvió a los otros tres imputados que llegaron a juicio.

En el caso de Saverio Grollino y Lidia Eulalia Maidana –padres del condenado Diego Grollino y patrocinados por el abogado Horacio Insanti- la absolución estuvo en sintonía con el pedido que el propio fiscal hizo durante el debate. En su alegato final Lódola retiró la acusación al considerar que no tuvieron ninguna participación con los hechos ocurridos en su casa de la calle Solís.

Los jueces tomaron el mismo temperamento con Lucas Toledo –defendido por el defensor oficial Claudio De Miguel- y dictaron su absolución por el delito de falso testimonio al considerar que la declaración que prestó momentos después de la detención de su hermana carece de valor por no haberse preservado la relación de familia.