Hoteles deben adecuar una de cada 20 habitaciones para discapacitados

Así lo establece una ley que comienza a regir en junio. Los establecimientos además deberán garantizar la accesibilidad en sus ingresos, cocheras y promocionarlo. Los hoteleros presentaron un amparo ante la Suprema Corte.

11 de Abril de 2018 08:20

Por Redacción 0223

PARA 0223

Por la ley provincial 15.018, sancionada el 27 de diciembre pasado, los hoteles bonaerenses deberán contar con accesibilidad: una de cada 20 habitaciones deberán ser accesibles para personas con silla de ruedas, así como los ingresos al establecimiento. El plazo para cumplimentar la normativa vence en junio y los hoteleros ya presentaron un recurso de amparo ante la Corte Provincial, reclamando por la inconstitucionalidad de la normativa.

“El Municipio está de acuerdo a la nueva Ley Provincial de Hoteles y la accesibilidad. Aunque creemos que el plazo de 6 meses es muy corto para darle cumplimiento y en algunos casos es imposible de cumplir”, afirmó Domingo Giannini, director de Discapacidad Municipal, en diálogo con 0223.

En ese contexto, el funcionario trasladó la preocupación de los hoteleros por el plazo, que vence en junio: “Los obliga a realizar importantes refacciones en sus habitaciones así como en los ingresos y cocheras. Quizás los hoteles de 4 y 5 estrellas podrán cumplimentarlo más rápidamente pero no los pequeños hoteles que tiene la ciudad, que están construidos desde hace mucho tiempo y deberán pedir créditos y otras facilidades para respetar esta ley”, explicó.

En esa línea, adelantó que junto al secretario de Gobierno Alejandro Vicente se reunirán con los representantes del sector hotelero para intentar darle una solución, que en principio sería la de una prórroga para cumplimentar la normativa.

 

Qué dice la ley provincial 15.018
 

La ley Provincial de Hoteles y la accesibilidad, aprobada en la Legislatura bonaerense a fines de diciembre, dispone en su artículo 1 que los establecimientos mencionados deberán "garantizar plenamente las condiciones de accesibilidad al uso por personas con sillas ostentando un símbolo indicativo de tal hecho" y "contar con el número de plazas adaptadas para personas con movilidad reducida, en una proporción no inferior a una (1) cada veinte (20) habitaciones".

En tanto su artículo 2° se prevé que los establecimientos que cuenten con estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en proporción no inferior a uno cada diez lugares. "Que deberán ubicarse en cercanías del ingreso al interior del edificio o de las rampas de acceso", reza la normativa.

En el artículo 3° insta a indicar que es accesible en las publicidades y en el establece el pago de multas por incumplimientos y hasta la clausura en caso de reiterar la falta.

El artículo 6, vetado por la gobernadora, establecía que "la reglamentación podrá establecer promociones impositivas parciales para quienes superen los cupos previstos en los artículos 1 y 2 de la presente ley".

Al respecto, el decreto firmado por la gobernadora María Eugenia Vidal detalla que el Ministerio de Economía, ha manifestado que dicho artículo estaría facultando a la autoridad de aplicación a conceder promociones impositivas, "violando el principio de reserva de ley en materia tributaria contemplado en la Constitución Nacional y en la Constitución local".
Para que los complejos hoteleros realicen las adecuaciones edilicias conforme a lo dispuesto en la promulgada ley, tienen un plazo de 180 días.

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