Violación en el camping: la justicia pide a los medios de comunicación resguardar la identidad de la víctima

Es una decisión tomada por la justicia a raíz de un pedido realizado por la asesoría pericial. Pide que los medios "se abstengan de comunicar, informar, emitir opinión o someter a análisis "modalidad panel" datos, cuestiones e información relativa a la víctima".

5 de Enero de 2019 15:09

Por Redacción 0223

PARA 0223

A través de un pedido realizado por la asesoría pericial, la justicia determinó que los medios de comunicación "se abstengan de comunicar, informar, emitir opinión o someter a análisis" todo lo que sea referida la adolescente que fue violada el 1 de enero por un grupo de jóvenes en el camping "El Durazno" de Miramar.

La titular de la Asesoría de Incapaces N° 1, Dra. Silvia Fernandez, solicitó una medida cautelar al Juzgado de Garantías N° 2 de Mar del Plata "en resguardo de los derechos de la víctima de autos menor de edad, ordenando a los medios de comunicación locales y nacionales, televisivos, radiales y gráficos, prensa escrita, se abstengan de comunicar, informar, emitir opinión o someter a análisis "modalidad panel" datos, cuestiones e información relativa a la víctima menor de edad de estos actuados, en particular concerniente a su identidad, a su vida sexual privada y a todos los aspectos englobados bajo el concepto constitucional de protección del derecho a la vida íntima, privada y familiar".

"La ley 13.634 de nuestra provincia, en su art. 5° recoge la pauta, estableciendo que "Queda prohibida la difusión de la identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter y con motivo de dichas actuaciones, en informaciones periodísticas y de toda índole....", señala la resolución en sus considerandos.

En el texto se afirma que algunos medios "no se han limitado solamente ha tratar la noticia de lo sucedido en la ciudad de Miramar sino que además han vertido comentarios acerca de la identidad de la menor, de su forma de vida, de su familia, con claro perjuicio a la normativa señalada". 

Pero también aclara que "en este desarrollo no puede omitirse la consideración al derecho a la información y su correlato la libertad de prensa, como manifestación preferente de la libertad de expresión - también de raigambre constitucional-,  debiendo existir una armoniosa relación entre estos y los derechos expuestos en los párrafos precedentes".

"La difusión de dichas cuestiones menoscaba seriamente esta relación, pues se encontraría afectada por la propagación pública la menor, debiendo en tal sentido extremar los recaudos para que dicha afectación cese inmediatamente, evitando de esta forma una progresiva revictimización, haciendo lugar en consecuencia a la presentación aludida", agrega el texto.

En función de todo lo expuesto, la Justicia decidió hacer lugar a la medida cautelar y ordenar "a los medios de comunicación locales y nacionales, televisivos, radiales y gráficos, prensa escrita, que se abstengan de comunicar, informar, emitir opinión o someter a análisis "modalidad panel" datos, cuestiones e información relativa a la víctima menor de edad de estos actuados, en particular concerniente a su identidad, a su vida sexual privada y a todos los aspectos englobados bajo el concepto constitucional de protección del derecho a la vida íntima, privada y familiar".