Durante 31 años su padre no lo reconoció: la justicia ordenó que le paguen $2,5 millones

Así lo resolvió la Cámara Civil y Comercial, en el marco de una demanda por filiación. El padre nunca lo reconoció y cuando murió sus herederos aceptaron hacerse los exámenes de ADN.

Un inédito fallo de la Cámara Civil y Comercial.

21 de Septiembre de 2019 08:14

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata obligó a resarcir a un joven que no fue reconocido por su padre, fallecido hace algunos meses, durante 31 años por la suma de dos millones y medio de pesos más intereses, en el marco de una demanda de reclamación de filiación y daños y perjuicios.

Los jueces Nélida Zampini y Ramiro Rosales Cuello fallaron a favor del demandante y resolvieron condenar a la sucesión que fue obligada a indemnizar al joven, sin darle lugar a los agravios presentados por la parte demandada.

A lo largo del proceso, la viuda del difunto, en su carácter de administradora de la sucesión, señaló que a mediados de 2017 fue la única oportunidad en que la Asesoría Pericial había designado una fecha para la extracción de muestras sanguíneas de las partes a los fines de la realización de una prueba de ADN. Sin embargo, la cédula de notificación se encontraba sin diligenciar, por lo que a su entender su exesposo nunca había sido notificado y por ende no tenía obligación de someterse al examen.

La esposa del difunto, además, destacó que meses después de fallecer el imputado, se ofreció la realización del estudio con los herederos vivos. Si bien los jueces reconocieron la irregular notificación para realizar la prueba biológica que sostuvo la parte demandada, destacaron que su falta de voluntad de realizarse las pruebas surge mucho antes de las fallas de la diligencia. "Tenía conocimiento del embarazo y posterior nacimiento del actor desde que este se produjo y no habiendo tenido durante 31 años interés alguno de reconocerlo como hijo", indicaron los magistrados.

"No existió interés como voluntariedad para reconocer al actor sino que se lo debió citar a un proceso, en el cual no contestó el reclamo ni ofreció por ende prueba tendiente a dilucidar la filiación del actor y eximirse de la responsabilidad por falta de reconocimiento. Recién a su muerte fueron los herederos quienes se presentaron y aceptaron someterse a la prueba genética con la cual se pudo obtener el reconocimiento filiatorio del actor", se detalla en el fallo.

También se señala que el demandado abandonó a la madre de su hijo en los primeros meses de su embarazo. Además, cuando su descendiente tenía un año de vida, y ante el pedido de la progenitora de reconocerlo, el demandado se negó y pese a la insistencia de ser reconocido por parte del entonces adolescente, no tuvo interés alguno por establecer un vínculo con su hijo.

El no reconocimiento de un hijo representa una conducta antijurídica e ilícita, tal como lo establece el artículo 587 del Código Civil y Comercial. Al momento de fijar un monto para la indemnización, es necesario dimensionar correctamente el daño moral que se le genera al hijo. Toda persona tiene derecho a ser reconocido por su padre, según la legislación, de lo contrario puede "sentirse desprotegido, experimentando la carencia de apoyo afectivo y espiritual que significa la figura paterna, además de verse disminuido al compararse con otros que sí gozan de esa fuente de afecto y protección".

"La frustración de no haber sido reconocido como hijo y la angustia causada por los encuentros evitados se manifiestan tanto en recuerdos pasados en su vida cotidiana actual con un alto monto de miedo y ansiedad. Entre los síntomas ansiógenos que refiere experimentar se encuentran alteraciones de sueño, insomnio, sudoración de manos, temblores y boca seca, entre otros. Además, su baja autoestima y su inseguridad en situaciones sociales le generan la falta de confianza en sí mismo, miedo a confiar en otras personas y al rechazo. A su vez, todas estas características de su personalidad derivan en una excesiva autoexigencia por temor a no ser visto como alguien valioso y miedo a no ser reconocido", expresa la pericia psicológica.

"En definitiva, considero que es indudable el sufrimiento que el actor ha sufrido a partir de la falta de reconocimiento paterno, por lo que entiendo que el quantum indemizatorio establecido por la jueza de instancia de origen ($2.500.000) se encuentra ajustado a derecho, por lo que se rechazan los agravios planteados en esta parcelo por ambas partes", resolvieron los magistrados Zampini y Rosales Cuello.