Confirman procesamiento a directivos de una fábrica del puerto por contaminar el mar

Así lo ratificó la Cámara Federal de Apelaciones sobre siete representantes de la fábrica de harina de pescado perteneciente a la empresa Coomarpes.

9 de Septiembre de 2019 19:26

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó los procesamientos de siete directivos de la fábrica de harina de pescado de la empresa Coomarpes Ltda, acusados en 2016 de contaminar de un modo peligroso la salud, el agua y el ambiente en el puerto local.

Además de confirmar el delito previsto y penado en los artículos 55 y 57 de la ley 24.051 de residuos peligrosos, los jueces confirmaron sobre cada imputado los embargos por dos millones de pesos y la formación de un incidente de control y verificación de impacto ambiental sobre la firma investigada.

El hecho en cuestión, producido en febrero de 2016, se suma a un expediente con distintas denuncias y pesquisas por contaminación en el puerto marplatense contra la misma firma, luego de que funcionarios municipales detectaran el vertimiento de un material supuestamente tóxico, a través del desagüe pluvial que tenía su origen en la fábrica de Coomarpes.

Aunque las defensas de los siete acusados aseguraron que no se generaban residuos peligrosos y que no estaba probado que se hubiera contaminado el medio marino; luego de la serie de medidas probatorias -como la toma de tres grupos de muestras de sustancias de desecho obtenidas en diferentes lugares y momentos-, el Ministerio Público Fiscal definió de “innegable” el resultado de las pericias realizadas, que probaron el curso de la contaminación desde la planta hasta el mar.

El fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones, Daniel Adler, sostuvo que se “demostraron indudablemente la presencia de coliformes fecales, los cuales -según las conclusiones periciales- afectan la salud de la población, de los niños que juegan en la playa pública del puerto”.

Al respecto de la postura de las defensas de los directivos, Adler fue tajante: “Pensé que iban a reconocer el hecho indudablemente contaminante, que iban a ponerse a disposición de la Justicia, a encausar esto a través de la responsabilidad social empresaria, nada de eso. Han venido a negar el hecho, un hecho indudable, dentro de un puerto que está en una situación vergonzosa en cuanto a suciedad, que se evidencia en esta causa que lleva muchísimo tiempo, por lentitud e ineficacia de la Justicia Federal de Mar del Plata”, sentenció.

 

De la fábrica al mar

Lo que el juez de instrucción verificó –y que fue confirmado por los magistrados de Cámara Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza- es el vertimiento de sustancias tóxicas a través del desagüe pluvial ubicado en el sector costero denominado Playa del Puerto, con descarga hacia el mar, proveniente de las instalaciones de la fábrica de harinas de pescado de la firma Cooperativa Marplatense de Pesca e Industria. Desde allí, emanaba un líquido color negro oscuro, con elevado olor nauseabundo, que de acuerdo a los informes técnicos que constan en la causa contenía efluentes que superaban los valores guías establecidos en la Ley 24.051 y su decreto 831/92, Anexo 2, por lo que “estaríamos -dijo Inchausti- frente a la presencia de residuos peligrosos”.

 

Acusados

En relación a la responsabilidad penal de los acusados, con cargos directivos dentro de la empresa, los magistrados de la Cámara citaron al juez instructor cuando consideró “autores mediatos” al presidente, vicepresidente, secretario, vocales titulares, síndico titular y gerente; y por otro lado dictó la falta de mérito respecto a tesorero, vocales y síndico suplentes.

Sobre los primeros, entendió que “decidieron con conocimiento y voluntad (dolo directo) desechar esos residuos contaminantes por los pluviales”. Y frente a ello, reparó en que “en ningún momento alegaron desconocimiento de tal circunstancia o invocaron algún factor que lleve a pensar en algún error de tipo que excluya el tipo subjetivo de su conducta”.

 

Embargos

En relación a los embargos de dos millones de pesos dictados sobre cada imputado, los jueces de Cámara resolvieron sostenerlos contemplando que “no puede desconocerse que los delitos ambientales suelen generar daños cuya reparación, sea en modalidad de restitución o indemnización, demandan grandes recursos económicos”.

 

Coomarpes queda bajo la lupa

También se avaló la creación de un legajo de control y verificación de impacto ambiental, y en este sentido se tuvo en cuenta que se ordenó oficiar a los entender de contralor correspondientes, como OSSE, OPDS y ADA, para que ejercieran contralor específico relativo al proceso de la actividad productiva de Coomarpes.