Presentaron instrucciones a fiscales para el control de prisiones domiciliarias

Proponen a grupo de funcionarios colaborar con las tareas del Patronato de Liberados y asegurar el contacto con familiares de las víctimas antes de las audiencias.

La Instrucción fue dispuesta por el fiscal general Fernández Garello.

3 de Mayo de 2020 18:38

Por Redacción 0223

PARA 0223

Bajo el número 13/20 el fiscal general Fabián Fernández Garello comunicó este domingo una serie de instrucciones respecto al cumplimiento de las prisiones domiciliarias, la oferta de colaborar y coordinar el control de las mismas y la intervención del Centro de Asistencia a la Víctima a los fines de entablar inmediato contacto con las personas que hubieren resultado perjudicadas por el accionar de los imputados morigerados.

En la resolución a la que tuvo acceso 0223 se recomienda a los fiscales que deban dictaminar en algún pedido de morigeración que exijan como condición de compromiso en el otorgamiento de beneficios de prisión domiciliaria o medidas alternativas que se soliciten, el expreso requerimiento de sistemas de monitoreo provistos por el Estado provincial.

“Para el caso que el sistema de monitoreo oficial no pueda ser habilitado, se procederá a solicitar a la Jurisdicción, la aplicación de dispositivos de localización en los celulares de la persona a la que se morigera o envía a su domicilio para la ejecución de su condena o prisión preventiva”, agregó.

Al hablar de la localización de los celulares como alternativa, el fiscal general supuso que los internos beneficiados poseen esos aparatos a partir del DNU 266/20 mediante el que se dispuso la emergencia sanitaria, los Hábeas Corpus interpuestos por sus defensores solicitaron -y así se concedió- la generalización de la utilización de celulares en el interior de las Unidades Penales. En tal sentido libró un oficio al jefe de la Unidad Penal 15 en el que solicitó la nómina de celulares que en dicha oportunidad registró cada interno.

Para Fernández Garello los Fiscales deberán tener muy especialmente en cuenta la participación de las víctimas, al tiempo de sustanciación de planteos en los que se pueda decidir la incorporación de las personas condenadas al régimen de prisión domiciliaria. “Si se hubieren dictado resoluciones otorgando beneficios, vulnerando lo dispuesto en la ley nacional Ley 27.372, deberá solicitarse la nulidad de los decisorios dictados en violación de la norma de referencia, sin perjuicio de las apelaciones a interponer en su caso”, indicó.

Ante la posibilidad que el órgano jurisdiccional competente no comunicara la fecha fijada para la audiencia respectiva, a una víctima o familiar de la misma, el Fiscal deberá solicitar al Juez de intervención, que recabe la opinión de la víctima o familiar, con los recaudos de grabar o videofilmar el audio de  referencia, a los fines de acreditar eficazmente su opinión en el incidente.

“A tal efecto, este Ministerio Público Fiscal deberá poner a disposición de la autoridad jurisdiccional los teléfonos de contacto que se encuentren actualizados”, explicó.

Además de asignar a la secretaria de la Fiscalía General la tarea de llevar adelante la coordinación del trabajo a realizar entre Fiscales y los funcionarios colaboradores , se estableció una dirección de correo electrónico para centralizar la información que se produzca y hacer el seguimiento efectivo de los beneficios concedidos o denegados.

Colaboración en los controles

La Instrucción General dispone que se lleven a cabo los controles periódicos respecto de las personas beneficiarias del régimen de prisión domiciliaria otorgado como consecuencia de las medidas judiciales dictadas en el marco de la pandemia producida por el COVID-19. “Esta medida será extensiva, tanto para quienes hubieren resultado beneficiarios con anterioridad a la firma de la presente, como para aquéllos que lo obtuvieren con posterioridad a la misma y mientras dure la emergencia sanitaria”, señala.

Para el cumplimiento de las tareas de control de los internos a quienes se les ha morigerado la ejecución de sus penas, se designó a dos Instructoras Judiciales, a un Secretario y a un Auxiliar Letrado para los que solicitó una línea oficial de telefonía móvil a los fines de realizar su tarea mediante teletrabajo. “Desde esas líneas telefónicas, exclusivamente, deberán efectuar las comunicaciones periódicas a las personas que resultaren beneficiarias de la prisión domiciliaria”, detalló.

A través de la Secretaría General se suministrará a los funcionarios el listado de personas beneficiarias, sus números de celulares, domicilios y demás datos de individualización que les permitan corroborar que se han comunicado efectivamente con las mismas y si están cumpliendo las responsabilidades asumidas.

Para en los casos en que se constate que alguna de las personas beneficiarias ha incumplido su compromiso asumido en las actas respectivas, se propone efectuar las comunicaciones pertinentes a los Fiscales de intervención, a los fines de solicitar ante la Jurisdicción, la revocación de los beneficios concedidos.

Asistencia a la víctima

En el décimo punto de la Instrucción General 13/20 se instruyó al oordinador del Centro de Asistencia a la Víctima, Sergio Irigoin para entablar de manera inmediata contacto con las personas que hubieren resultado perjudicadas por el accionar de los imputados morigerados. En su auxilio, aclarar, podrá contar con la ayuda del cuerpo de instructores de esta Fiscalía General (CATI) para actualizar la información de contacto de las mismas.

Se propone suministrarle a las víctimas un teléfono de contacto del Ministerio Público Fiscal para que se comuniquen de inmediato con el organismo, para informar actitudes de agresión o cualquier otra clase de actos que supongan un mínimo amedrentamiento o molestia respecto de sus personas mediante presencia físico o medios telefónicos o de redes sociales, a los fines de solicitar la inmediata revocación de los beneficios concedidos.

 

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