Confirmaron la pena de cuatro años y medio de prisión para el conductor que mató a Martín Ovejero

Lo resolvió la Sala Segunda de Cámara de Apelación y Garantías. También ratificaron la inhabilitación a Pablo Pérez para manejar durante siete años.

Pérez durante la lectura de la sentencia. (Foto:archivo 0223).

16 de Julio de 2020 14:04

Por Redacción 0223

PARA 0223

Los jueces Walter Dominella, Adrián Angulo y Marcelo Madina confirmaron la pena de cuatro años y seis meses de prisión y de siete de años de inhabilitación para el manejo del conductor que en julio de 2017 atropelló y mató a Martín Ovejero en el kilómetro 495 de la ruta 11. A la espera de la resolución de una nueva apelación ante el máximo tribunal provincial, Pablo Sebastián Pérez seguirá en libertad.

Los miembros de la Sala Segunda ratificaron de esta manera la resolución que tomó la Jueza Jorgelina Camadro tras el debate oral y público que culminó en octubre del año pasado con una condena por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo y por culpa temeraria.

Para la magistrada estuvo probado que esa jornada Pérez manejaba a una velocidad superior a lo permitida en su Peugeot 207 cuando rozó la rotonda del kilómetro 495 de la ruta 11, cruzó de mano e impactó la motocicleta en la que se desplazaba Martín Ovejero causándole la muerte de manera casi instantánea. Camadro tuvo en cuenta la pericia accidentológica que confirmó que el rodado circulaba a 122 kilómetros por hora al momento del contacto inicial con la rotonda que derivó en un trompo y en el impacto a la motocicleta. En el mismo sentido valoró la declaración de los testigos, especialmente del primero que frenó en el lugar y que relató como el auto lo había pasado a altísima velocidad.

En su momento el abogado Maximiliano Orsini y el fiscal Rodolfo Moure coincidieron en que la sentencia era totalmente aceptable y que hizo lugar a los agravantes de culpa temeraria solicitados. El abogado de la familia Ovejero explicó que espera la resolución del máximo organismo provincial y que en caso de que le “cierren la puerta” ya hizo reserva para el traslado a la Justicia Federal.

La defensa a cargo del abogado Guillermo Vicente no cuestionó la materialidad ni la autoría sino el concepto de culpa temeraria que la Jueza utilizó como fundamento para agravar el ilícito y la cuantía punitiva impuesta. A su entender se tomó esa decisión únicamente a través de los datos que aportó un testigo que incurrió en una serie de contradicciones sobre los pormenores que rodearon el evento que vedaría la posibilidad de utilizar su versión para extraer elementos concluyentes.

Con respecto a la determinación de la pena, la Sala Segunda sostuvo que en función de los argumentos desarrollados con respecto a la ausencia de agravantes y la concurrencia de atenuantes y demás circunstancias que habilitan la condicionalidad de su imposición, la sanción debía ser establecida en el mínimo legal de tres años de prisión de ejecución condicional y de cinco años de inhabilitación especial para conducir automotores, la realización de tareas comunitarias y la asistencia a cursos de manejo responsable.

Tras un extenso análisis los magistrados consideraron que las críticas recursivas no lograron conmover los fundamentos del decisorio impugnado, “el que deberá mantenerse incólume en esta sede y respecto al presente agravio”.

“La cuantía punitiva fue establecida por la Sra. Juez en el término medio de la escala penal. Existen agravantes que no han sido materia de cuestionamiento y los atenuantes mencionados no revisten la trascendencia que se pretende en el caso, de la culpabilidad por el hecho en un delito culposo. Por ende, entiendo que el monto no resulta arbitrario y es proporcionado de acuerdo a los fundamentos expuesto para su determinación”, señalaron.

Más allá de que con los votos de los jueces Dominella y Angulo quedó resuelta la ratificación de la pena, Madina sostuvo un “criterio disidente parcial” al respecto de la individualización de la pena en la sentencia. El Juez entendió que le asistía razón a la defensa en cuanto a que la pena resultaba desproporcionada en relación a la magnitud del injusto y la culpabilidad del imputado.

A su entender la mayoría de las circunstancias que en general agravan un hecho como el juzgado ya se encontraban contendidas en el tipo penal y, por lo tanto, no constituían un agravante específico. “Aún cuando consideremos la extensión del daño causado, la pena podría fijarse en el mínimo legal, optando por su modalidad de cumplimiento efectivo, con especial consideración a la calidad de primario de Pérez y el resto de los atenuantes merituados en el fallo”, dijo.

Para Madina esa opción conjugaría mejor los fines preventivos y retributivos de la pena y los efectos deteriorantes del encierro en los casos de primera condena y en su voto planteó que la pena impuesta a Pérez debió ser de tres años de prisión de efectivo cumplimiento con más las costas del proceso.

La Cámara rechazó por unanimidad el planteo de inconstitucionalidad y confirmó por unanimidad la condena a Pablo Sebastián Pérez como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por conducción de un vehículo automotor con culpa temeraria y por mayoría de opiniones, en cuando le impuso las penas conjuntas de cuatro años y seis meses de prisión y siete años de inhabilitación para conducir automotores, con más las costas del proceso.