Claves del fallo de Casación que ordenó nuevo juicio por Lucía Pérez: “Juzgaron a la víctima”

Sostuvieron que no se valoró la prueba con perspectiva de género. Plantearon un “déficit de imparcialidad” y preconceptos sobre la adolescente y su vida privada.

13 de Agosto de 2020 08:00

Por Redacción 0223

PARA 0223

De manera unánime, más allá de algunas cuestiones particulares que cada uno planteó a lo largo de 67 páginas, los miembros de la Sala IV de la Cámara de Casación confirmaron la condena a ocho años de prisión a Matías Farías y Juan Pablo Offidani por el delito de venta estupefacientes y anularon el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal 1 que en noviembre de 2018 los absolvió por el delito de abuso sexual seguido de muerte.

Los jueces Mario Eduardo Kohan, Carlos Ángel Natiello y Fernando Luis María Mancini analizaron expresiones subjetivas expresamente explicitadas en la sentencia, que aparecieron como prefijando conceptos en el razonamiento de los magistrados de juicio.  “Los mismos han repercutido en la apreciación de la existencia de la ‘vulnerabilidad’ de la víctima, y su también eventual liberalidad sexual y de consumo con sustancias psicotrópicas, las que necesariamente tiñeron –con mengua de la necesaria imparcialidad- las libres convicciones a las que llegaron los sentenciantes”, indicaron.

“No olvidemos que en esta instancia no se está juzgando a la víctima (como pareciera estar ocurriendo) sino a los eventuales victimarios. Dicho déficit de imparcialidad se manifestó palmaria y expresamente –aunque obviamente no lo haya sido de manera intencional, por supuesto- en un preconcepto respecto de las actividades y hábitos de la víctima, y fue en base a ese ilegítimo argumento subjetivo en que edificaron su posición o postura al respecto”, agregaron.

Natiello sostuvo que las normas imponen a quienes tienen la tarea a su cargo “tener en consideración el contexto en el que ocurren los hechos, realizar un análisis de los mismos, determinar el encuadre jurídico apropiado y valorar la prueba con perspectiva de género”.

En ese punto, consideró inexplicable que el Tribunal compuesto por Aldo Carnevale, Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso haya indagado en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y en distinguir la conducta de los imputados, y a partir de allí “considerar si Lucía había consentido el acceso carnal”.

“Por otro lado, justificó la inexistencia de aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima preguntándose si las conductas previas y posteriores de Farías corresponden a las de una persona cuya intención era abusar sexualmente de una menor y drogarla hasta su muerte. A este respecto es de destacar que aparece como un despropósito que el Tribunal se haya efectuado indagaciones tales como las conductas de Lucía a la luz de detalles preexistentes en su historia vital, sin centrarse en el episodio y sus distintas secuencias, amén de adentrarse en otras circunstancias de su vida íntima que poco aportaban a la elucidación del hecho enjuiciado”, agregaron.

Vulnerabilidad

Casación hizo foco en el concepto de vulnerabilidad y el sentido jurídico que el término posee que –a su entender- no fue tenido en cuenta por el TOC 1. “A las eventuales víctimas de abuso sexual no se las debe catalogar como vulnerables o no vulnerables -como lo han entendido erróneamente los sentenciantes- porque eso sería como tildarlas de abusables o no abusables. Son lisa y llanamente eventuales víctimas de abuso sexual; nada más”, indicaron.

A su entender, aún después de muerta, Lucía sufrió una nueva victimización secundaria que atentó contra su intimidad y su dignidad, y la de su entorno; y se debe considerar como un claro signo de estigmatización.

La Sala IV cuestionó la idea del fallo de que la víctima no era vulnerable y que era forzado hablar de desigualdad o superioridad por la personalidad que tenía, que no existieron datos que demostraran amenazas, coacción o amedrentamiento por parte de Farías. “Todos los extractos citados del fallo, y los elementos tenidos en cuenta por los juzgadores, exponen claramente que el mismo se fundó en intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género. Estos pueden definirse como construcciones sociales y culturales, o un grupo estructurado de creencias, sobre los atributos de varones y mujeres, que se fundan en diferentes funciones físicas, biológicas, sexuales y sociales. Implican reducciones y generalizaciones que impiden cualquier consideración a las características individuales; y en tanto asignan jerarquías de género y categorizaciones peyorativas, son discriminatorios”, indicaron.

A su entender, para los miembros del TOC 1 Lucía Pérez no coincidía con el estereotipo de la mujer víctima de violencia de género y violación, que no hubiera podido consentir. “Se desprende que el decisorio puesto en crisis demuestra el androcentrismo del derecho: descartaron el eventual abuso sexual respecto de Lucía, porque ella era una chica con una personalidad fuerte, con carácter, determinada y por ende, no vulnerable. Para ello, tuvieron en cuenta sus conversaciones privadas de chats que aludían a la forma en cómo se relacionaba sexualmente con los hombres, infiriendo de ello, que era imposible que no hubiera habido consentimiento. Entiendo que el Tribunal se basó en prejuicios de sexo, guiando su razonamiento en base a estereotipos e ideas preconcebidas. Se infirió el eventual consentimiento, aludiendo a la personalidad de la víctima, a la poca diferencia de edad con el agresor y a su pasado sexual. Estos estereotipos son meras afirmaciones dogmáticas desprovistas de sustento fáctico que descalifican al decisorio como acto jurisdiccional válido”, remarcaron.

Concepciones sexistas

A partir del análisis de extractos referenciados del fallo, los miembros de la Sala coincidieron en que el mismo no era neutral y que sus concepciones sexistas eran inocultables.

“Es un decisorio subjetivo y tendencioso, prejuicioso, parcial y discriminatorio; tanto las descripciones que se hacen de la víctima, como del comportamiento de Farías, demuestran un doble parámetro en la valoración de las conductas de ambos: hay una consideración diferenciada de la conducta de acuerdo al sexo. Pone énfasis en la conducta sexual de la víctima (inexplicablemente y prácticamente se la responsabiliza por lo que pasó), se enfoca principalmente en su personalidad, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su vida sexual anterior, su fuerte carácter, y todo ello es valorado negativamente”, señalaron.

En el mismo sentido consideraron que el fallo, en su análisis de los hechos y valoración de la prueba, violó las convenciones internacionales y la normativa nacional que rigen el punto. “Toma el historial sexual, y conductas pasadas, para presumir el consentimiento en este hecho, violando su derecho a la intimidad que debe quedar en su esfera privada”, agregaron.

Para los jueces la sentencia del TOC 1 sigue perpetuando estereotipos de género, decidiendo arbitrariamente y “sin una derivación razonada de las constancias (aun considerando que las mismas sean deficientes), y sin una perspectiva de género”.

Mal funcionamiento de la Justicia como forma de violencia institucional

En el tramo final del primer voto se sostuvo que la violencia ejercida contra las mujeres es el símbolo más brutal de la desigualdad por razón de género y una grave vulneración de sus derechos y que la inadecuada atención que recibe la víctima una vez que entra en contacto con ese sistema de justicia es una forma de violencia institucional.

“La revictimización puede suceder fuera del propio proceso penal e incluso en el mismo proceso produciendo daños o perjuicios psicológicos, sociales, judiciales o económicos en momentos posteriores al delito, como por ejemplo realizar diferentes declaraciones y explicar los hechos reviviendo la situación de violencia sufrida. Esa revictimización es consecuencia de las malas o inadecuadas prácticas que provienen de las instituciones y es un resultado directo, aunque no exclusivo, de la violencia institucional que incluye acciones u omisiones del estado de las que este es directamente responsable”, se indicó.

“Algunas de las causas que llevan a la revictimización son las referidas a los estereotipos de género y el cuestionamiento a la víctima en lo que hace a la repetición del relato y/o la minimización de los hechos conllevando a la descalificación, al descrédito y la falta de empatía respecto de las mujeres como integrantes de colectivos vulnerables. En el caso de autos, resulta evidente que el razonamiento del Tribunal resultó guiado por prejuicios y estereotipos que lo llevaron a desviarse del objeto sometido a su decisión, apartándose de la normativa Nacional vigente y de los estándares Internacionales en materia de Género”, agregaron.

Los jueces hicieron lugar al recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal y por los Particulares Damnificados y anularon el fallo que absolvió a Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani por el abuso sexual y homicidio de Lucía Pérez; y a Alejandro Maciel, en orden al delito de encubrimiento agravado. Con nuevos jueces –cuando este decisorio quede firme, se deberá designar un Tribunal para la realización de un nuevo juicio “con la premura que el caso amerita, y al dictado de un nuevo pronunciamiento”.

La condena por la venta de droga, sin cambios

Antes de anular el fallo absolutorio de los tres imputados, los miembros de la Sala IV rechazaron el pedido de la defensa oficial por la condena a ocho años de prisión impuesta a Farías y Offidani como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo.

Para los jueces, los argumentos esgrimidos fueron una reedición cuasi literal de aquellos que fueran deducidos en el devenir del juicio y que fueran rechazados fundadamente por el sentenciante e indicaron que la defensa no aportó nuevas consideraciones tendientes a rebatir dicho pronunciamiento.

El singular operativo en el que interceptaron la camioneta en la que se desplazaban los imputados volvió a ser cuestionado por la defensa, pero Casación sostuvo que “el mismo resultó en un todo regular” ya que había una orden de allanamiento librada por la Justicia de Garantías y que “en las instancias de aseguramiento de los mismos es que se toparon con el olor que despertó las alertas y que motivó la posterior requisa del vehículo”.

Durante el debate y a partir de las evidentes contradicciones del personal policial que realizó la interceptación del rodado, su traslado, el hallazgo, la exhibición y custodia de la droga, existieron dudas evidentes acerca de la validez de ese acto. Sin embargo, Casación sostuvo que “los efectivos del orden no se encuentran impedidos de secuestrar elementos demostrativos de la comisión de un delito distinto de aquél por el cual se libró la orden de restricción, si advierten en forma casual o ´’a franca o simple vista’ mientras cumplimentan sus obligaciones inherentes a su función, evidencias que hagan presumir la comisión de un delito”.

“El hallazgo del material estupefaciente fue en las condiciones reseñadas conforme fueran relatadas por el voto que me precede, nada puede achacarse al procedimiento policial por haber sido completamente regular, decayendo de esta forma el agravio deducido”, justificaron.