A un mes de su promulgación, qué pasa con la ley del aborto en Mar del Plata

Las principales clínicas privadas de la ciudad aseguraron que no han realizado intervenciones hasta la fecha pero descartaron la posibilidad de plantear objeciones de conciencia para impedir la práctica. 

La ley de aborto legal lleva un mes desde su promulgación.

24 de Febrero de 2021 08:00

Por Redacción 0223

PARA 0223

La ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que impulsó a fines del 2020 el Gobierno de Alberto Fernández cumple este miércoles exactamente un mes de su entrada en vigencia en todo el territorio nacional pero cada uno de los aspectos de su implementación todavía siguen siendo materia de un minucioso análisis por parte de las instituciones sanatoriales de Mar del Plata.

Fuentes del ámbito privado de la salud le confirmaron a 0223 que las principales clínicas de la ciudad respetan lo establecido en la legislación que sancionó el Congreso el 30 de diciembre y no pusieron en duda el acceso a la práctica. "Si hay alguna institución que no adhiere, entonces está obligada a informar a dónde hace la derivación. Pero la práctica se tiene que hacer", garantizaron, en primer lugar.

Sin embargo, en las consultas particulares que realizó este medio con cada uno de los establecimientos que brindan atención en el distrito, solamente ofrecieron una respuesta los equipos directivos de la Clínica Colón y la Clínica Pueyrredón. En el primer caso, por ejemplo, descartaron que haya objeciones de conciencia contra el aborto por parte de sus profesionales médicos.

"Estamos todos trabajando en equipo para poder dar cumplimiento a la ley de la IVE. Hasta el momento no hemos registrado objeciones de conciencia pero si algún profesional lo manifiesta no habría ningún impedimento o demoras porque los servicios trabajan en conjunto", explicaron desde el área de Maternidad de la cínica ubicada en Colón 3629, donde también descartaron, hasta la fecha, algún pedido de pacientes para someterse a una Interrupción Voluntaria del Embarazo.

La objeción de conciencia es de una de las libertades que otorga la ley a los médicos en el marco de su ejercicio. Sin embargo, en el mismo texto oficial, se aclara que ningún profesional podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo "en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable". Los trabajadores de la salud también deben encargarse de brindar información sobre el procedimiento y cuidados posteriores; atención de salud durante todo el proceso, e información y provisión de métodos anticonceptivos.

Desde la Clínica Pueyrredón, en tanto, se manifestaron en la misma sintonía y garantizaron el compromiso de "dar cumplimiento a la ley". "Ahora estamos trabajando en la conformación de un departamento IVE por si algún profesional expresa una objeción de conciencia pero como institución vamos a dar cumplimiento a la legislación", afirmaron sus directivos, que también indicaron que en este lapso no tuvieron casos de abortos.

Por esta fecha, una de las principales inquietudes que manifiesta el sector tiene que ver con la cobertura de este tipo de prácticas. A lo largo de este mes, incluso, los responsables de las clínicas han mantenido distintas reuniones junto a sus abogados para trazar definiciones en el plano económico financiero.

"El problema es el de siempre: se aprueban las leyes, se dice que hay que hacer esto o aquello pero al final no se sabe bien quién va a hacerse cargo de los costos. Por eso se trabaja también en el tema económico. Los gerentes de las instituciones han elevado algunas propuestas de presupuestos por pedidos de las obras sociales", confiaron las mismas fuentes consultadas del ámbito privado de la salud local.

Por lo pronto, y más allá de estas negociaciones, lo que establece la ley Nº 27.610 es que "los servicios públicos de salud, las obras sociales nacionales y provinciales y las empresas y entidades de medicina prepaga incorporen la cobertura integral y gratuita de la práctica" de manera obligatoria y en "todas las formas que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La legislación señala, en este sentido, que una vez solicitada la prestación por parte de la beneficiaria/afiliada, la obra social o la prepaga tiene un plazo máximo de diez días corridos para dar cumplimiento a la requisitoria. "Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo", se aclara en el texto promulgado por el Ejecutivo.

En el ámbito público la situación no es muy disímil: las distintas autoridades consultadas coincidieron en que la ley se hará cumplir para garantizar los derechos de las mujeres. La Secretaria de Salud de Guillermo Montenegro, Viviana Bernabei, dijo a 0223 que se busca fortalecer el programa de Diversidad y Género para concentrar un mayor número de actividades de difusión, capacitación y concientización en los espacios municipales.

"Las directivas que hemos dado a los profesionales en los Centros de Atención Primaria de la Salud (Caps) es que aquí se respetan los derechos de todas las personas, por lo que no hay ningún inconveniente. Esto pasa por la organización de dispositivos y la derivación dentro del primer nivel de atención", afirmó la funcionaria, quien también recordó que la implementación de la ley se hace a partir de la "guía orientativa" que delineó el Ministerio de Salud bonaerense a cada distrito.

El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo existe en el país hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional. Y a partir de la semana 15, se contempla si hay riesgo de vida o por el resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente (cuando las víctimas son menores de 13 años, la declaración jurada no se exige).

La nueva legislación también establece que previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. "Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho", se remarca en el texto oficial.