¿Hay excusa para no ir a votar por la pandemia?

Qué dice la normativa del código electoral para la negación a concurrir de autoridades de mesa y electores en los comicios.

Se incluirán a más escuelas para asegurar la distancia social en pandemia. (Foto archivo:0223)

1 de Agosto de 2021 09:09

Por Redacción 0223

PARA 0223

El 12 de septiembre se realizarán las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (Paso), que definirán los candidatos para las legislativas del 14 de noviembre. Si bien los preparativos avanzan a paso firme para afrontar los primeros comicios en pandemia, existe la posibilidad que algunas personas no puedan emitir su voto ante las condiciones que impone el coronavirus.

“El 16 de julio comenzaron a enviar los telegramas a los presidentes de mesa y que, al igual que los fiscales, tienen un periodo de 72 horas en que se pueden excusarse de participar. Aunque haya pandemia, sigue siendo una carga pública y no se pueden negar. Sobre todo porque el rango etario convocado es de 18 a 55 años y comienza la vacunación para los mayores de 18. Este miércoles salió la noticia que el Ministerio del Interior iba a garantizar la vacunación”, expresó a 0223, el abogado Elvis Toto, miembro del Programa Permanente de Formación Ciudadana de la Facultad de Derecho de la Unmdp.

El artículo 133 del Código Nacional Electoral (CNE), establece que la “no concurrencia o abandono de funciones electorales. Se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas”.

También la normativa incluye sanciones a las personas que no van a votar. “Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto. El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección”, señala el artículo 125 del CNE.

Para el letrado, que capacitará a las autoridades de mesa en la previa de los comicios, estimó que para el 12 de septiembre, “todos tienen que estar vacunados y no hay ninguna causal de excusación por el tema del Covid”, aunque admitió que pueda haber un “criterio flexible” ante la pandemia.

“Las autoridades de mesa van a tener que registrarse en una página web, que permite acceder a una aplicación. Y ahí se permite acceder. Y si alguien necesita dar una excusación, se le da la opción de ir al correo y devolver el telegrama. O a través de esa aplicación puede establecer cuáles son las causales previstas por la ley, como puede ser una enfermedad u otra imposibilidad. Y es importante que lo informe, porque así se pueden convocar a otras personas”, sostuvo el abogado.

“Seguramente si hay una baja en la cantidad de electores que concurra, puede haber un criterio flexible en eso, justificado en el contexto sanitario”, concluyó Toto.