Cristina condenada: "La magnitud de la maniobra criminal no tiene correlato en la cuantía de las penas"

En su fallo, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Caba consideraron que la condena contra la vicepresidenta debería haber sido mayor. "No pudimos apartarnos del máximo previsto por ley en la escala penal", aclararon. 

Los jueces Andrés Basso, Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu publicaron un anticipo de la sentencia.

6 de Diciembre de 2022 19:23

Por Redacción 0223

PARA 0223

Los jueces Andrés Basso, Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu consideraron que Cristina Kirchner debería haber recibido una pena mayor a 6 años de prisión junto a la inhabilitación para ejercer cargos públicos a futuro en virtud de la magnitud del "daño" que se le atribuyó a través de los hechos de corrupción investigados entre 2003 y 2015 en el marco de la causa conocida como "Vialidad".

Al publicar un anticipo del fallo que recién se conocerá en su totalidad el 9 de marzo del 2023, los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Capital Federal acusaron un "desfasaje existente" en la legislación para poder determinar una sentencia más alta contra la exmandataria y otros empresarios y exfuncionarios.

"La magnitud de la maniobra no encuentra correlato en la cuantía de las penas previstas por el legislador, pues el disvalor del resultado resulta sensiblemente mayor que el reproche penal habilitado. Ello nos ha llevado, en algunos casos, a no poder apartarnos de ese máximo previsto por la escala penal", señalaron, en la sentencia publicada a través del sitio del Centro de Información Judicial (CIJ).

Basso, Gorini y Giménez Uriburu dejaron expuesta la necesidad de aggiornar las sanciones del Código Penal.

Cristina fue condenada por ser considerada autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, mientras que fue absuelta de la acusación donde se la señalaba como líder de una asociación ilícita. El primer delito, en el Código Penal, contempla una pena máxima a 6 años de prisión, que fue el monto de pena por el cual se inclinaron los jueces.

En este sentido, Basso, Gorini y Giménez Uriburu aclararon que "los montos de pena individual establecidos atienden a la incidencia que cada conducta tuvo en la creación o el aumento del riesgo jurídicamente desaprobado que, causado acumulativamente a lo largo de la maniobra fraudulenta, se materializó en la lesión en concreto al patrimonio de la administración pública nacional".

"La pena accesoria de inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos se ha aplicado por mandato normativo ya que, como se dijo, se encuentra prevista en el tipo penal para quienes estuvieren en ejercicio de la función pública al momento de la comisión de los hechos, condición aplicable a todas las personas imputadas a excepción de Báez (art. 174, último párrafo, del Código Penal)", consignaron.

El monto del perjuicio económico de estas maniobras que consta en el veredicto es de más de 84 mil millones de pesos, el cual será decomisado a cada uno de los condenados aunque podría ser todavía superior ya que el número será actualizado una vez que quede firme la sentencia.

"Dada la naturaleza de la operación y la variabilidad de los índices en cuestión, se ordenó una nueva actualización que deberá practicarse al momento en que la sentencia adquiera firmeza y sea ejecutada la pena pecuniaria y solidaria que se ha impuesto a los condenados", explicaron.

Un tramo clave del fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Capital Federal.

Para el tribunal federal, la investigación de esta causa derivó en un "hecho inédito en la historia del país". "Pues se ha acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo fueron adoptadas siguiéndose órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional. También quedó suficientemente probado que la estrategia delineada entre funcionarios y empresarios se aseguró mediante el dictado de actos administrativos de las agencias referidas, siempre operando bajo una apariencia de legalidad", se apuntó en la misma sentencia.

A su vez, los jueces valoraron que se pudo demostrar la existencia de "un conjunto de actos de gobierno del Poder Ejecutivo Nacional, en apariencia y ab initio de carácter neutrales, fueron enderezados con la palmaria finalidad de concretar y asegurar la ejecución de la maniobra criminal, reafirmando el funcionamiento del aceitado y concertado circuito de irregularidades".

"Ha sido dirimente, en esa lógica, la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado a través de su participación en los beneficios económicos producto del delito obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra", señalaron.

Los magistrados hicieron hincapié en que las conductas investigadas fueron "ajenas al ámbito funcional de cada uno" de los acusados y "que, una vez más, pusieron de resalto la existencia de vínculos estrechos y corruptos entre funcionarios públicos e integrantes de una empresa contratista de obra pública".