Zona Roja: presentaron amparo colectivo para suspender y declarar inconstitucional la ordenanza

Lo impulsa Fundación Alameda, luego que el juez López considerara que el Comité de Lucha contra la Trata no puede litigar en nombre del Estado Nacional. “La ordenanza afecta derechos humanos contemplados en pactos internacionales con jerarquía constitucional”, afirmaron.

Personas en situación de prostitución se vienen oponiendo a la ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante. Foto: 0223.

14 de Septiembre de 2022 10:40

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Fundación Alameda presentó una acción de amparo colectivo para que la Justicia Federal marplatense declare la inconstitucionalidad de la nueva ordenanza que regula la Zona Roja y, preventivamente, se dicte una medida de no innovar, en vistas a que el próximo lunes comenzará a funcionar el lugar habilitado en avenida 10 de Febrero para la oferta y demanda de sexo en la vía pública.

La presentación de la ONG que se dedica a la lucha contra la trata de personas fue realizada en las últimas horas y recayó en el Juzgado Federal Nº4 de Alfredo López, quien a fines de agosto había rechazado la acción de amparo presentada por el Comité de Lucha contra la Trata, el organismo que depende de la Jefatura de Gabinete que es conducido por los referentes de La Alameda, en cabeza de Gustavo Vera. La decisión del magistrado se basó en que el Comité no estaba en condiciones de litigar en nombre del Estado Nacional donde, si bien no indagó en la cuestión de fondo, sí había sido relevante el dictamen de Fiscalía que avalaba la suspensión de la ordenanza.

La acción de amparo apunta contra la Ordenanza 25.590 sancionada por el Concejo Deliberante y mediante la cual, según la Alameda, “se autoriza una modalidad de trata de personas con fines de explotación sexual, regulando la oferta sexual callejera y la criminalización a quienes no la acaten”. Sostienen que la normativa afecta derechos humanos contemplados en los pactos internacionales incorporados a la Constitución Nacional y contra las leyes 12.331, 26.364 y artículos 125 bis a 127 del Código Penal, generando además “gravámenes irreparables en el tejido social”, por lo que solicitaron una medida de no innovar hasta en tanto se resuelva el fondo de la cuestión. Entre las pactos se citaron a la Convención Para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Internacional Contra el Crimen Organizado Trasnacional.

La Alameda -que cuenta con antecedentes de demandas aceptadas en diversos procesos judiciales, por lo que argumenta se encuentra legitima para litigar- expuso también que la ordenanza “atenta contra la posición abolicionista” de la prostitución que asumió el Estado Argentino al sancionar la Ley 12.331, que prohíbe el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella. “Cualquier actividad tendiente a reglamentar el ejercicio de la prostitución en el ámbito privado o público, atenta contra el espíritu de la ley”, remarcó al respecto.

La demanda fue presentada por el titular de La Alameda, Néstor Escudero (der).

El municipio no se halla en condiciones de garantizar que no exista explotación sexual, ni que el crimen organizado no corrompa a las autoridades con poder de policía que controlen la zona”, explicó respecto a los efectos nocivos del desarrollo del programa impulsado por el gobierno de Guillermo Montenegro. “El hecho de crear zonas seguras, no hace más que agravar la situación que de por si ya es grave, con el agravante de que si no ejercen la prostitución dentro del marco propuesto por el municipio, esas víctimas se vean en riesgo de ser multadas o arrestadas”, acotó la ONG representada por su presidente Néstor Escudero.

La fundación explicó que “la problemática se halla relacionada no sólo con la lucha contra la discriminación contra la mujer, sino también contra las formas contemporáneas de la esclavitud y la protección de los niños contra la explotación sexual”, mientras que aseguró que tanto los tratados de jerarquía constitucional como la doctrina de los organismos internacionales de protección de derechos humanos, consideran a la prostitución organizada “como una forma contemporánea de esclavitud”.

En sus conclusiones donde solicitó a la Justicia la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza, finalmente resaltó que “la ordenanza promueve desde el Estado una actividad que afecta la dignidad de las personas y el crimen organizado y pone en peligro sus vidas”. Y, finalmente, también apuntó contra las penas de prisión previstas para quienes no respeten la zona asignada: “resulta aún más grave que quienes lleven esta actividad de oferta sexual fuera de la zona fijada, pueden ser privadas de s libertad, revictimizando y estigmatizando a los más vulnerables y todo esto con un final incierto”.