¿Qué dice el dictamen de Fiscalía que avalaba la suspensión de la ordenanza para regular la Zona Roja?

La fiscal Mazzaferri consideró “erróneo e ilegal” la aplicación de multas y arresto para personas que ejerzan la prostitución. “El Estado, lejos de criminalizarlas y perseguirlas, debe brindarle una adecuada protección y apoyo”, consideró.

El dictamen de Mazzaferri replicaba parte de los cuestionamientos planteados por personas en situación de prostitución. Foto: 0223.

22 de Agosto de 2022 20:01

Por Redacción 0223

PARA 0223

Dos semanas antes que el juez Alfredo López decidiera rechazar la acción de amparo planteada por el Comité de Lucha contra la Trata, la titular de la Fiscalía Federal N°1 de Mar del Plata, Laura Mazzaferri, había dictaminado a favor de suspender la vigencia de la nueva ordenanza que regula la Zona Roja. La letrada había considerado “erróneo e ilegal” la aplicación de multas y penas de arresto para las personas que ejerzan la prostitución en las zonas no habilitadas.

El dictamen de la fiscal, al que accedió 0223, fue firmado el 9 de agosto, pero sin embargo recién este lunes se incorporó a la causa, al mismo tiempo que el juez López dio a conocer su resolución por la cual rechazó la acción de amparo impulsada por el director operativo del Comité de Lucha contra la Trata y explotación de personas, Gustavo Vera.

El argumento central de Mazzaferri se orienta que el ejercicio individual de la prostitución no está penado en Argentina, por lo que es ilegal una normativa local orientada a sancionar con multas y penas de hasta 30 días de prisión a las personas en situación de prostitución que no respeten una zona habilitada, tal y como lo establece la ordenanza aprobada en junio con el voto del interbloque de Juntos y Nicolás Lauría.

Resulta errónea e ilegal la postura orientada a perseverar en la búsqueda del castigo y/o control de este colectivo de personas, cuando la guía debería ser la asistencia integral de ellas”, planteó Mazzaferri, en un escrito de 24 páginas donde también sostuvo que “el Estado, lejos de criminalizarlas y perseguirlas, debe brindarle una adecuada protección y apoyo, evitando todo tipo de discriminación y de re-victiminización”.

El gobierno evalúa habilitar la Zona Roja en Avenida 10 de Febrero, en la zona de los cementerios Parque y Colinas de Paz. Foto: 0223.

Como conclusión, la fiscal federal sostuvo que debe habilitarse el análisis de la acción de amparo colectivo dado que “busca hacer cesar un acto de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesiona, restringe, altera y amenaza con ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías del grupo afectado; en tanto que, “este Ministerio Público Fiscal entiende configurados los presupuestos para dictar la medida cautelar peticionada”.

En tanto, destaca que en la cuestión acerca de la regulación de la prostitución se distinguen tres sistemas diferenciados: el prohibicionismo, el abolicionismo y el reglamentarismo. Desde allí, el Estado argentino, a través de la Ley 12.331, “ha decidido adoptar el segundo de los sistemas”, entendido como aquel que “permite/tolera la prostitución como acción privada en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional, pero prohíbe su explotación por tercera personas”. 

La demanda la impulsa el director operativo del Comité de Lucha contra la Trata y explotación de personas, Gustavo Vera.

La legislación vigente prohíbe el establecimiento de “casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella”, mientras que en el Art.17 se prevén sanciones penales para quienes “sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente casas de tolerancia”. Asimismo, el Código Penal vigente “contiene normas relacionadas con la penalización de la promoción, facilitación y/o explotación económica de la prostitución ajena, con independencia del consentimiento de las víctimas de estos delitos”.

De allí, para Mazzaferri se desprende que “el ordenamiento penal prohíbe la explotación de la prostitución ajena y considera que tiene que ser objeto de castigo el establecimiento y dirección de una casa de tolerancia, es decir, de un sitio dispuesto a fin de que allí tenga lugar el ejercicio de la prostitución”. Asimismo, “queda evidenciado que lo que el ordenamiento penal condena, es la explotación de la sexualidad ajena, pero de ningún modo criminaliza a las personas que se encuentran en situación de prostitución”, opinó la autoridad judicial.

Por ello, “resulta necesario insistir y entender que el correcto abordaje de esta problemática no puede consistir en la persecución penal de aquellas personas –en su gran mayoría, con un alto grado de vulnerabilidad- que se hallan en situación de prostitución y/o en su criminalización, cualquiera sea el nombre que se utilice para designar la aplicación de un castigo y se trate del ejercicio de control social formal o informal”. En esa línea, afirmó que “la protección integral nunca puede implicar la aplicación de una multa, un arresto o cualquier otro tipo de actividad que implique el menoscabo de un derecho y/o infligir sufrimiento en una persona”.

Entre sus consideraciones finales, la letrada también afirmó su rechazo a la sanción de ordenanzas municipales que intenten reglamentar o castigar la prostitución, "ya que se corre el riesgo de promover segregaciones sociales, estigmatizaciones, prohibiciones de uso del espacio público, constante identificación y acoso policial, sanciones ilegales, vigilancia y control injustificadas, entre otras consecuencias aberrantes e intolerables en un sistema democrático".

"Tanto la criminalización del ejercicio en espacios no habilitados, como la zonificación de espacios habilitados, apareja indudablemente la consecuencia de la guetización aludida, la estigmatización y la privatización del conflicto que somete a las personas en situación de prostitución a una suerte de estado de excepción", concluyó.