Licencias de conducir: la Justicia insiste en la inconstitucionalidad de las trabas para su renovación

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial consideró que el requisito de contar con el libre deuda se aparta de la Constitución. Pese a innumerable jurisprudencia, un decreto provincial lo mantiene y la Municipalidad lo implementa. La Suprema Corte destacó el fallo.

Se siguen sumando fallos que defienden a los vecinos a los que le reclaman el pago de multas para renovar la licencia. Foto: 0223.

6 de Enero de 2024 16:17

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires destacó un fallo de la justicia marplatense que ratificó la inconstitucionalidad del requisito de contar con libre deuda para poder tramitar la renovación de la licencia de conducir, una práctica habitual en General Pueyrredon y que sigue generando numerosa jurisprudencia.

La sentencia la Sala 1ra de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata le dio la razón al vecino José López en la demanda que instauró en 2016 contra la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y la Municipalidad de General Pueyrredon, para poder gestionar la renovación de su carnet pese a tener multas pendientes de pago. En 2017, el vecino había obtenido un fallo favorable del Juzgado Civil y Comercial N°5 a cargo por entonces de Rodrigo Cataldo, hoy camarista de la misma sala que trató la apelación de Provincia y la Ciudad, motivo por el cual se excusó. Dicho fallo en noviembre de 2023 fue ratificado por la Cámara y finalmente publicado en los últimos días de 2023 previo a la feria judicial por la Suprema Corte entre la jurisprudencia destacada de los tribunales bonaerenses.

El reclamo de José es el mismo que año a año enfrentan centenares de marplatenses que se encuentran con dificultades para proseguir con el trámite para renovar su licencia de conducir al enterarse que tienen deudas por multas en otras jurisdicciones del país, infracciones que nunca les fueron notificadas. La mayoría, apremiados por los tiempos o al desconocer su derecho, rápidamente las abonan; pero una minoría cada vez mayor avanza en el frente judicial, donde a los pocos días obtiene una cautelar que lo habilita a proseguir con la tramitación.

En el nuevo fallo, el magistrado Alfredo Méndez y el juez subrogante Ricardo Monterisi convalidaron la declaración de inconstitucionalidad del inciso 3° del art. 10 del Decreto 523/09 que reglamenta la Ley de Tránsito Provincial, donde supedita la habilitación del trámite de licencias de conducir a la obtención del libre deuda de infracciones de tránsito. La declaración de inconstitucionalidad también se hizo extensiva al Art.14°, inciso 1° de la Ordenanza Fiscal Municipal 22.065 que estaba vigente al momento de la demanda, la cual explicitaba el requisito de presentar libre deuda para el trámite. Sin embargo, ante diversos fallos judiciales adversos, el Concejo Deliberante ya había eliminado ese requisito de la Ordenanza Fiscal en 2019.

Además de tomar como jurisprudencia a “sucesivas y reiteradas causas que guardan analogía con el subexámen”, la Cámara tuvo duras consideraciones hacia la práctica estatal objetada, a la cual catalogó como inconstitucional “en atención, principalmente, a la finalidad recaudatoria de las normas cuestionadas, al supeditar la habilitación del trámite de licencia a la inexistencia de infracciones de tránsito”

“El cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo, no lo torna por sí solo en un juicioso o hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial”, estimó.

El Distrito El Guacho, escenario donde muchos se anotician de deudas desconocidas. Foto: 0223.

“Tampoco puede asegurarse que mediante esta imposición -libre deuda para habilitar el registro de conducir- se dé cumplimiento a estándares de seguridad vial, o a fines educativos o informativos en dicha materia, ya que -en definitiva- y mediante el pago de las multas respectivas (y si presenta los restantes requisitos), el violador consuetudinario y recalcitrante de normas de tránsito podría acceder a la renovación del registro de conducir”, profundizó.

A su vez, para justificar la inconstitucionalidad remarcó que el Estado cuenta con “otros medios legales para perseguir el pago de las multas por infracciones”, como los apremios por vía judicial “en cumplimiento de las garantías del debido proceso regladas en nuestra Constitución Nacional”.

“El requisito de contenido patrimonial impuesto por la norma reglamentaria que defiende el apelante -cancelación de las multas por infracciones como paso previo a la renovación de la licencia-, no guarda adecuada relación con el valor de seguridad vial que enarbola, en la medida que ambas cuestiones transitan por andariveles paralelos entre los que no resulta posible reconocer punto de conexión alguno, luciendo evidente y verificable la desproporción entre los medios empleados por la norma -exigibilidad del pago de las multas registradas al momento de renovar la licencia de conducir- con relación a los fines perseguidos por el legislador -preservar la seguridad vial-”, concluyeron los camaristas.

 

Las posturas de Provincia y Ciudad

La argumentación de los abogados de la Municipalidad retomó los mismos criterios de causas análogas, donde afirmó estar libre de responsabilidad, ya que se ajusta a los parámetros dispuestos por el decreto bonaerense. “El comportamiento administrativo responde a lo establecido por la normativa provincial vigente”, expusieron en primer término. Complementariamente, también remarcaron que “el municipio es un intermediario en la tramitación de los permisos para conducir, ya que actúa en función de facultades delegadas a los Municipios por la ley provincial vigente”.

Finalmente, también defendieron el extinto requisito que contemplaba la Ordenanza Fiscal, que retomaba el requerimiento del libre deuda. “El pago de la multa constituye el cumplimiento de la pena prevista por el legislador en materia de infracciones contravencionales”, remarcaron sobre el inciso eliminado por los concejales en 2019.

La Provincia mantiene su postura a favor del requisito contenido en un decreto.

La Provincia, a través de la Fiscalía de Estado, se explayó aún más en su defensa. Consideró “arbitrario” el fallo de Primera Instancia, ya que el Decreto va en “concordancia con normas nacionales y constitucionales, desconociendo que la reglamentación tachada de inconstitucional es complementaria de otros mecanismos para la consecución del valor (informativo, educativo, incentivo, entre otros)”

“El sistema no vulnera la garantía ante la ley ya que la circunstancia de que personas que cometieron una infracción no puedan tramitar la renovación del carnet, no es una nota esencial de este sistema, sino que puede asimilarse con el registro de que deudores alimentarios morosos tampoco pueden tramitar la licencia”, ejemplificó.

Finalmente, planteó que las limitaciones de expedir la licencias no cercenan la libertad de desplazamiento, como apuntó el denunciante, “pues existen otros distintos medios alternativos de transporte que facilitan el eventual traslado del amparista a cualquier punto”.