Condenan a jubilada que vendía cocaína que escondía en el monedero y en un peluche

La detuvieron en mayo de 2022 en el barrio Don Bosco. Le impusieron una pena de cuatro años. Su hija y otro hombre que colaboraba recibieron penas menores.

El allanamiento se hizo en mayo de 2022.

16 de Marzo de 2024 18:11

Por Redacción 0223

PARA 0223

Una mujer de 69 años a la que detuvieron en mayo de 2022 en una vivienda donde se comercializaba cocaína en el barrio Don Bosco fue condenada a cuatro años de prisión tras el juicio que se realizó en el Tribunal Oral en lo Criminal N°4. Su hija y el otro hombre que fue aprehendido en ese procedimiento recibieron penas menores al considerar que fueron partícipes secundarios de la maniobra.

Parte de la droga secuestrada. (Foto: archivo 0223).

El Juez Gustavo Fissore halló a Liliana Del Valle Campi autora del delito de comercio ilegal de estupefaciente, mientras que condenó a Andrés Gramajo y Malvina Andrade Campi los consideró partícipes secundarios y les impuso una pena de dos años de prisión. En el caso de la hija de la jubilada se dispuso la excarcelación en términos de libertad asistida por hallarse cumplido el requisito temporal.

Según la investigación de la fiscalía de Estupefacientes se comprobó que entre el 4 de abril y el 11 de mayo de 2022, las tres personas comercializaron cocaína y marihuana en dosis destinadas al consumidor desde un domicilio sito en calle Chaco entre Moreno y Belgrano. Tras los “cortes” a ocasionales clientes que se hicieron en ese lapso y los registros que documentaron la actividad ilícita, la Justicia de Garantías avaló la realización de un allanamiento.

En el allanamiento secuestraron cocaína fraccionada y cogollos de marihuana que Campi guardaba en una mochila, un monedero y un peluche ubicados en distintos amientes de la casa. En ese procedimiento también secuestraron una importante cantidad de dinero producto de la actividad ilícita.

“Me tuve que quedar por la pandemia y mi hija no sabía lo que estaba haciendo”

Sin dudas en cuanto a la materialidad de los hechos, lo que estuvo en discusión fue la responsabilidad de cada uno de los detenidos durante el allanamiento. Los intereses contrapuestos incluso hicieron que tuvieran distintos defensores durante la investigación penal preparatoria.

En un intento por exculpar a su hija, Liliana del Valle Campi reconoció que la droga era suya y que su hija desconocía la actividad que llevaba adelante, “Llegué a Mar del Plata antes de la pandemia, yo venía por unos días y entonces me tuve que quedar acá por la pandemia, mi domicilio era en la provincia de Buenos Aires, en Villa Ballester”, inició su descargo.

Fiscal Leandro Favaro. (Foto: archivo 0223).

“Yo soy jubilada de la mínima y necesitaba plata para un alquiler y mientras tanto me quedé en la casa de mi hija. Como la plata no alcanzaba y sentía que le quitaba la comida a mis nietos, entonces me puse a vender droga”, agregó.

Sin embargo, la Justicia entendió que Gramajo y Malvina Campi sabían de la actividad comercial de la mujer y que participaban de la misma, como mínimo detentando el material y fraccionándolo. En tal sentido tuvieron en cuenta que la cocaína compactada fue incautada en la habitación de la mujer y restos de sustancia en polvo junto con dinero en efectivo en la del hombre.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 se descartaron eximentes de la responsabilidad penal y se consideró agravante, tal el pedido del fiscal Leandro Favaro, que el material comercializado era clorhidrato de cocaína tiene un mayor poder vulnerante y adictivo.

En cuanto a los atenuantes, valoró en el caso de Gramajo su adicicón al consumo de sustancias y en Malvina Campi su situación familiar como planteó el defensor oficial Ricardo Mendoza. Para la principal imputada, asesorada por el defensor oficial Christian Rajuán se consideró la carencia de antecedentes penales, su declaración y las razones que la llevaron a delinquir.

Juez Gustavo Fissore. (Foto: archivo 0223).

Fissore condenó a Liliana del Valle Campi, como autora del delito de comercio ilegal de estupefacientes, a las penas conjuntas de cuatro años de prisión y multa de 427.500 pesos, más las accesorias legales y costas del proceso penal. La reducción de la pena pactada por las partes obedece a las atenuantes postuladas por la defensa.

A Malvina Soledad Andrade Campi y Ariel Andrés Gramajo los consideró partícipes secundarios en el delito de comercio ilegal de estupefacientes y condenó a dos años de prisión y una multa de 213.750 pesos, más las costas del proceso penal. También en este caso la reducción de la pena pactada en el acuerdo obedece a la introducción de los atenuantes.

En el caso de Gramajo la pena será de ejecución condicional mientras fije residencia, se someta al control del Patronato de Liberados y se someta a estudios a fin de determinar la necesidad de un tratamiento para el abordaje del consumo problemático de estupefacientes.