Fue a buscar su Fiat Uno secuestrado y lo habían compactado: la irrisoria indemnización que fijó el juez

El Juzgado Contencioso Administrativo N°2 consideró que tanto el secuestro como la compactación fueron antijurídicos. Sin embargo, el dinero que recibirá apenas le alcanza para una rueda.

Tras permanecer 460 días en el playón de Libertad y Tandil, el auto fue compactado por la Municipalidad sin previo aviso a su titular.

3 de Marzo de 2024 09:49

Por Redacción 0223

PARA 0223

Luego de 460 días de batallar en tres instancias judiciales para recuperar su Fiat Uno modelo 1999 que agentes de tránsito comunales le había secuestrado en la Ruta 88 cuando volvía a su casa en Batán, tamaña sorpresa se llevó cuando al acudir al playón de secuestros le informaron que desconocían su paradero. El estupor se transformó en angustia y desconsuelo cuando finalmente le notificaron que su auto ya no existía: había sido compactado.

Esas mismas sensaciones volvió a experimentar casi dos años después, ya que si bien la Justicia en lo Contencioso Administrativo le dio la razón en su demanda contra la Municipalidad de General Pueyrredon, solamente le reconoció una indemnización que apenas le alcanza para comprar una rueda. Confiada en poder encontrar un resarcimiento justo apeló la sentencia, en una causa que en las últimas horas ya ingresó en la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata.

El inicio de la historia que tiene como damnificada a una vecina de 47 años -identificada por sus iniciales M.Z.- se remonta al 8 de mayo de 2020, cuando en plena pandemia circulaba con su modesto coche por la Ruta 88 y fue interceptada en un operativo de tránsito a la altura del Km 12. Si bien contaba con permiso para circular por ser personal esencial, los inspectores constataron que lo hacía sin licencia de conducir, ni seguro ni VTV al día. Como consecuencia de las infracciones, el Fiat Uno fue secuestrado y depositado en el playón municipal de Tandil y Libertad.

Sin dinero para afrontar las multas confirmadas por el Juzgado Municipal de Faltas N°3 ni los costos de estadía en el playón, apeló ante el Juzgado Correccional N°1 de Mar del Plata, el cual anuló las actas del personal de tránsito y la sentencia al considerar que las infracciones fueron detectadas en una ruta provincial sobre la cual el municipio no tiene jurisdicción. La medida fue confirmada por el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial.

Con sentencia definitiva en mano, donde se dispuso el levantamiento de la medida de secuestro, en octubre de 2021 se presentó en el playón para recuperar su auto, pero se encontró con la primera extrañeza: el personal desconocía el paradero de su Fiat Uno. Cursó una carta documento a la Municipalidad y la respuesta que recibió terminó de pintar un panorama sombrío: “el auto estuvo depositado en la playa hasta el 14 de septiembre de 2021, fecha en que fue compactado en el actual proceso de descontaminación, compactación y disposición final de vehículos”.

Tras el sacudón, primero buscó una indemnización por la vía administrativa y ante la negativa del municipio, en abril de 2022 inició una demanda por daños y perjuicios con intervención del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2 de Mar del Plata. Casi dos años después, su reclamo nuevamente fue respaldado en el ámbito judicial, donde se consideró que el secuestro y la compactación fueron actos “antijuridicos”, pero apenas le reconocieron un resarcimiento de 110 mil pesos, por lo que ya apeló.

La carta documento con la que la titular se enteró que su Fiat Uno ya era cosa del pasado.

 

Accionar “antijurídico”

En la sentencia, el juez Marcelo Fernández concluyó que la Municipalidad incurrió en “la falta de servicio”, por lo que es responsable de los perjuicios que causó su incumplimiento. En cuanto a la irregularidad del secuestro del automotor, el magistrado respaldó lo considerado en las anteriores instancias judiciales, respecto a la falta de jurisdicción de la Municipalidad al realizar un operativo sobre la Ruta Provincial N°88. Así entonces, impera la doctrina del "fruto del árbol envenenado", donde a la nulidad de un medio probatorio le sigue la nulidad de todo lo actuado a posteriori, independientemente de las propias irregularidades que haya cometido la conductora, quien circulaba sin respetar requisitos básicos de la Ley de Tránsito.

En lo que respecta a la compactación, Fernández estimó que la Comuna no siguió el procedimiento previo fijado por la Ley, debido a que la titular del coche no fue notificada sobre el proceso de compactación, ya que la Municipalidad se limitó a publicar en julio de 2021 en un diario y en el Boletín Oficial los edictos sobre la medida sin realizar una notificación personalizada, máxime cuando contaba con la dirección de la demandante, al figurar en el acta de secuestro.

A su vez, consideró que no se constató en el expediente municipal que el vehículo no poseyera aptitud para rodar o que implique un peligro real e inminente para la salud o el medio ambiente, alguno de los requisitos que debe cumplir un auto para ser compactado. Se presume que si el coche fue secuestrado mientras circulaba, tenía capacidad de rodar. “Si bien de las actas en las que el personal municipal dejó constancia que era ´malo´ el estado de conservación del vehículo, de ello no se sigue necesariamente que hubiere perdido su aptitud para rodar o que implicare peligros para la salud o el medio ambiente”, remarcó el juez.

 

Tanto nadar para ahogarse en la orilla

Pese a darle la razón a la demandante, la indemnización que estableció el titular del Juzgado Contencioso N°2 resulta irrisoria para los precios actuales del mercado automotriz. En el fallo aseguró que la vecina “no produjo prueba concreta” sobre el valor del coche, ya que “se limitó a informar cuál sería el valor de mercado -al momento de interposición de la demanda- de un rodado de similares características en un sitio web dedicado a la comercialización de bienes y servicios (Mercado Libre)”, sin indicar una publicación en particular.

“No hay dudas sobre que la acción antijurídica del municipio privó de la propiedad a la actora, pero no hay elementos para mensurar el daño provocado”, puntualizó, por lo que tomó como parámetro la valuación fiscal informada para el año 2021 por el Registro Nacional de la Propiedad de un Fiat Uno modelo 1999, que arrojaba un monto de $176.000. Al considerar además que en el acta de secuestro se consignó que el estado de conservación era “malo”, entendió “prudente” fijar la indemnización en la suma de $100.000, a los cuales se le sumarán intereses. Complementariamente, por los gastos de transporte en que debió incurrir la titular del coche y su esposo durante los 460 días que se movilizaron, resolvió una indemnización de 10 mil pesos.

El secuestro se produjo en la Ruta 88 cerca de Batán, donde reside la damnificada.

Conocida la sentencia, la vecina de Batán apeló reclamando que la indemnización esté “conforme al valor real y de mercado del bien”, algo que no sucede con la valuación fiscal, que siempre se encuentra subvaluada. En esa línea, señaló a la compensación como “absolutamente alejada de la realidad”, considerando que había solicitado una indemnización de 500 mil pesos por el valor del Fiat Uno y de 300 mil pesos por los gastos en movilidad, a valores de abril de 2022. Como referencia, actualmente un auto de ese modelo se vende a no menos de 2 millones de pesos. Además, se remarcó que en la demanda se pusieron precios genéricos de Mercado Libre, dado que por la antigüedad del auto, la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (Acara) no brinda valores de mercado.

“La presente acción no perseguía como objeto principal una declaración de responsabilidad -que de todos modos, fue obtenida- sino una reparación de los daños sufridos, en concordancia con la cuantía de los mismos”, acentuó. “No se alcanza a comprender como luego del impecable razonamiento expresado en la sentencia, en relación a la atribución de responsabilidad, se puede concluir que la procedencia de la acción representará, en los hechos, la imposibilidad de sustituir el bien que fuera destruido sin fundamento legal alguno por la accionada”, concluyó.

Asimismo, la sentencia del juez Fernández también fue apelada por la Municipalidad, donde insistió con los argumentos presentados en la contestación a la demanda, respecto a su proceder ajustado a derecho en cuanto al secuestro del vehículo y en cumplir con los requisitos dispuestos para la compactación de coches.