Municipalización de Punta Mogotes: la Cámara falló en contra de la Provincia y la causa se tramitará en Mar del Plata
Es por la demanda que presentó Montenegro para lograr la municipalización del complejo saldando la deuda de la APM. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó el planteo de Provincia de llevar el expediente a La Plata.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación que presentó la Provincia de Buenos Aires para llevar la causa por la municipalización de Punta Mogotes a los tribunales de La Plata, convalidando la postura de la Municipalidad de General Pueyrredon sobre la competencia territorial del Departamento Judicial de Mar del Plata.
De este modo, se convalidó la decisión del titular del Juzgado Contencioso Administrativo N°1, Simón Isacch, que había rechazado no solo el planteo del gobierno de Axel Kicillof de sacar la causa de Mar del Plata, sino también la pretensión de la administración bonaerense de que el expediente se tramite en el fuero Civil y Comercial y no en el Contencioso Administrativo.
Ahora, la Provincia podrá presentar un recurso para llegar a la Suprema Corte de Justicia. Caso contrario, el expediente volverá al juzgado de origen para que avance el debate sobre la cuestión de fondo, la demanda de la Municipalidad para consignar judicialmente una suma de dinero que, según su interpretación, permitiría dar por saldada la deuda que la Administración de Punta Mogotes mantiene con la Provincia de Buenos Aires. Esa consignación -de unos 14 millones de pesos- busca habilitar al Municipio a denunciar el convenio firmado en 1984 con Provincia y así solicitar la restitución de la administración plena del complejo costero.
En lo que se leyó más como una maniobra dilatoria que como un planteo con posibilidades de prosperar, la Provincia planteó la incompetencia del juez Isacch, alegando que se trataba de una cuestión de derecho privado (por tratarse de una consignación de dinero) y que el proceso debía radicarse en La Plata, por tener allí su sede de gobierno.
Ambos planteos fueron tajantemente rechazados por los camaristas Diego Ucen y Roberto Mora, en una resolución publicada este martes a la tarde. En cuanto a la competencia territorial, se ratificó la competencia del juzgado marplatense, teniendo en cuenta que tanto la Municipalidad como la APM tienen su sede en Mar del Plata. La Cámara valoró el principio constitucional de descentralización judicial y recordó que la Fiscalía de Estado tiene delegaciones en toda la Provincia, incluida una en Mar del Plata, lo que garantiza el derecho de defensa del Estado provincial aún fuera de La Plata.
Además, en la sentencia a la que accedió 0223 los camaristas sostuvieron que “los intereses involucrados en la materia de que trata el presente acción, atañen al domicilio en el que se resulta a todas luces conveniente el proceso se desarrolle”.
En cuanto a la materia administrativa, si bien la demanda formalmente plantea una consignación de dinero, la Cámara consideró que se trata de una cuestión de derecho público derivada de un convenio interjurisdiccional regulado por normas administrativas. Por lo tanto, corresponde que la causa se tramite en el fuero Contencioso Administrativo y no en el Civil y Comercial.
“La Suprema Corte de Justicia ha entendido que es competencia del fuero contencioso administrativo, entender y resolver en las controversias suscitadas por la actuación o la omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, por parte de los órganos mencionados en el artículo 166 de la Constitución provincial”, sostuvo la Cámara al respecto.
En octubre del año pasado, el Municipio presentó una demanda para saldar la deuda que la APM mantiene con Provincia, luego que el gobierno de Kicillof rechazará la pretensión de pago de 14 millones de pesos del gobierno local.
Más allá de las posturas sobre la suma de la deuda que la APM sostiene con el Banco Provincia -con un plan de pagos con cuotas que vencen en 2067-, el núcleo del debate jurídico está en si el Municipio tiene o no competencia para asumir la deuda de la APM, un ente interjurisdiccional donde la Provincia tiene el 70% y la Comuna el restante 30%.
La Municipalidad sostiene que sí debido a que cumple la condición de tercero interesado dada la intención de recuperar la administración del complejo que hasta los ´80 estuvo bajo su órbita, añadiendo además que ya existe un antecedente donde un tercero pagó una deuda, cuando la Provincia lo hizo con la que tenía Proyectos Especiales de Mar del Plata Sociedad del Estado, el antecesor de la APM. La Provincia rechaza este argumento y explica que solo la APM puede cancelar la deuda, advirtiendo incluso que demandaría penalmente a Montenegro por malversación de fondos.
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