El peatón también puede tener multas de tránsito: las cifras a las que pueden llegar

Sorpresas que depara la legislación local, perlitas de la vida en sociedad y prácticas naturalizadas pero que están en colisión con las reglas vigentes, en esta nueva sección especial de 0223.

Las normas de tránsito también corren para los petaones. Foto de archivo.

4 de Julio de 2024 08:08

Por Redacción 0223

PARA 0223

Las normativas que regulan el tránsito establecen los comportamientos que deben tener todos los actores de la movilidad urbana para garantizar la seguridad vial. No solo los conductores de automotores, si bien a veces pareciera, por su desempeño, que conductores de otros vehículos como las bicicletas están exentos de respetar cuestiones elementales como los semáforos.

Pero no solo, sino que incluso los peatones pueden recibir sanciones y ello está plasmado en la Ordenanza 13.972 que establece multas para el juzgamiento de las faltas y contravenciones de tránsito.

Sobre la senda y en verde: así deben cruzar los peatones en los cruces semafóricos.

Claro está, las herramientas que dispone el Estado municipal para detectar este tipo de infracciones son mínimas, cuando no inexistentes. La posibilidad de identificar un conductor es inviable a través de dispositivos como las cámaras, por lo que solo podrían ser labradas in situ por un agente de tránsito, de lo que tampoco hay registro.

La mencionada ordenanza, sancionada en 2001, establece las distintas multas por infracciones, estableciendo como referencia el equivalente a 10 salarios mínimos del personal municipal. El Artículo 91° especifica que “serán penados con multa del 1 al 20 por ciento, los peatones que no crucen la calle por la senda peatonal o lo hagan con semáforo en rojo”.

¿A cuánto equivale ese monto? De acuerdo a la actual escala salarial que rige para los municipales, el valor que podría pagar un peatón oscila entre $17.535 y $350.704.