Es funcionario municipal, encerró a su pareja por celos y no irá preso: los argumentos del fallo
Por qué le dieron el beneficio a pesar de la condena.
Por Redacción 0223
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Después de que accediera a ser sometido a un juicio abreviado, un funcionario municipal de Goya, provincia de Corrientes, fue condenado a tres años de prisión condicional por privar ilegítimamente de la libertad a su pareja. Tanto la pena, como la instancia oral, fueron consecuencia de que el acusado aceptara la responsabilidad por los cargos que enfrentaba.
El juez de Garantías Lucio López Lecube dictó la Sentencia 89, en la que se estableció la culpabilidad de Pedro Edgardo Zarantonelli, actual director de Servicio Municipal, por el delito de privación ilegítima de la libertad mediando violencia y amenazas en perjuicio de R. A. S. De esta manera, el hombre deberá cumplir la pena en libertad, bajo estrictas condiciones impuestas por la Justicia.
El fallo reconstruyó que los hechos ocurrieron el 23 de agosto de 2025, aproximadamente a las 17:00 horas, cuando el acusado trasladó a su pareja hasta una vivienda situada en la intersección de las calles Baibiene y 9 de Julio de Goya.
En ese domicilio, se produjo una discusión motivada por celos y actitudes posesivas, según constó en la sentencia. Durante el altercado, el funcionario cerró la puerta con llave e impidió que la mujer abandonara el lugar, por lo que la mantuvo retenida en contra de su voluntad desde las 18 hasta las 21:30 horas. Además, se constató que ejerció violencia física y amenazó de muerte a la víctima.
Según la información publicada por El Litoral, el magistrado dispuso una serie de medidas preventivas orientadas a proteger a la víctima y evitar la reiteración de conductas similares. Entre las reglas de conducta impuestas, se ordenó que Zarantonelli fije domicilio y que no pueda modificarlo sin previo aviso a las autoridades.
De la misma forma, se estableció la prohibición de acercamiento a menos de 100 metros de la mujer, de su domicilio y de los lugares que frecuenta. Asimismo, remarcaron que el condenado tampoco podrá contactarla ni intimidarla por ningún medio, ya sea telefónico o virtual.
Por último, como parte de las condiciones para la ejecución condicional de la pena, la Justicia dispuso que el funcionario municipal cumpla con un tratamiento terapéutico obligatorio destinado a erradicar patrones de violencia y abordar el posible consumo de sustancias.
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