Le chocaron el taxi en 2018 y la compañía de seguros tendrá que pagarle más de 20 millones de pesos

Lo resolvió la Justicia Civil y Comercial. El monto es en concepto de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de seguro, más intereses y costas.

Lo resolvió el Juzgado Civil y Comercial N°3.

22 de Octubre de 2025 08:12

Por Redacción 0223

PARA 0223

Una compañía de seguros que en 2018 no consideró que los daños que sufrió el taxi de un asegurado en un siniestro vial significaban una destrucción total, rechazó los presupuestos acordados, desconoció la existencia del daño moral y la procedencia del daño punitivo fue condenada a pagar una suma superior a los veinte millones de pesos por la Justicia Civil y Comercial.

El Juez Luis Benvenuto Vignola condenó a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada a pagar en un plazo de diez días casi doce millones de pesos en concepto de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de seguro, más intereses y costas, lo que calculado de manera provisoria da un monto total de 20.033.577,98 pesos.

Con el patrocinio de su abogado, el 9 de septiembre de 2019 O.N.B. presentó una denuncia y reclamó que se condenara a la empresa al pago de 467 mil pesos en concepto de daños por incumplimiento contractual, más el valor de reposición del rodado y/o lo que en mas o menos resulte de la prueba producirse, intereses a tasa activa (o en su defecto, a tasa pasiva BIP) y costas, con eventual ajuste por depreciación de la moneda si la normativa vigente así lo autorice.

La medida puede ser apelada.

Allí explicó que contrató con la demandada un seguro –adjuntó el número de póliza- que amparaba al automóvil Fiat Siena 1.4 Fire, modelo 2011, domino JZI-145, habilitado como taxímetro. La cobertura incluía el riesgo de daños por destrucción total, con una suma asegurada de 112 mil pesos.

La mañana del 25 de marzo de 2018 el auto estaba estacionado en la calle Marcos Sastre, casi intersección con calle Cataluña, y resultó embestido por una camioneta Renault modelo Duster que previamente habría colisionado con un Renault Megane. El 4 de mayo de ese año la compañía le informó mediante carta documento que el valor de reparación de los daños no superaba el 80 % del valor de venta al público, por lo cual la Cooperativa estaba exenta de participación, habida cuenta que la referida póliza no amparaba el riesgo por pérdida parcial.

El denunciante planteó que la compañía incurrió en una flagrante infracción a las exigencias de la buena fe contractual y que en ese momento la reparación del vehículo denunciado resultaba antieconómica, ya que un automóvil que a la fecha del siniestro tenía un valor asegurado de reventa de $ 112.000 y se necesitaban para su reparación no menos de $ 113.317,75.

El contrato estaba vigente.

O.N.B. planteó que el valor de reposición se determinara contabilizando el 100 por ciento del valor de un rodado de las mismas características –siete años de antigüedad al momento del siniestro-, que se tuviera en cuenta el lucro cesante porque estaba afectado al servicio de taxi, el daño moral y el daño punitivo.

La compañía sostuvo que los informes realizados mostraron que no era un caso de destrucción total, planteó una supuesta mala fe del cliente; dijo que no se presentaron documentos que justificaran un supuesto lucro cesante; que el daño punitivo no tenía asidero fáctico ni jurídico; y con respecto al daño moral que desconocía las repercusiones anímicas indicadas por el actor, que sean producto del accidente y que sea un daño cierto.

El titular del Juzgado Civil y Comercial N°3 sostuvo que el vínculo contractual que unía a las partes no estaba controvertido, que la misma debía ser interpretada conforme las previsiones contenidas en las normas que rigen las relaciones de consumo y que la compañía incumplió el contrato que la vinculaba con O.N.B.

Se consideraron valores diferentes por los arreglos.

Benvenuto Vignola sostuvo que la compañía incumplió los plazos establecidos por el artículo 56 de la Ley de Seguros y que se acreditó que el costo de reparación del vehículo superaba el ochenta por ciento del valor de venta al público al contado en plaza de uno de la misma marca y características que el asegurado, condición que imponía la póliza para la cobertura del siniestro.

Para establecer el monto indemnizatorio tuvo en cuenta el valor actual de reposición del vehículo, el lucro cesante, el daño moral, el daño punitivo, la mora, intereses y actualización monetaria y condeno a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada a pagar en un plazo de diez días 11.843.061,76 pesos en concepto de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de seguro, más intereses y costas.

Tras imponer las costas a la demandada y diferir la regulación de los profesionales intervinientes para su oportunidad, sostuvo que en el caso de que la demandada apela la misma deberá acreditar el depósito del capital, intereses y costas que se determinó provisoriamente en 20.033.577,98 pesos.