Amplió su casa sin autorización municipal y deberá pagar una multa millonaria
Construyó más de cincuenta metros cuadrados. La medida de la Justicia de Faltas de General Alvarado fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Una mujer que amplió más de cincuenta metros cuadrados su vivienda en la ciudad de Miramar sin autorización municipal y fue infraccionada durante una inspección que se hizo a mediados de febrero deberá pagar casi un millón de pesos de multa luego de que la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías rechazara su presentación.
Todo comenzó cuando un inspector de Obras Privadas de la Municipalidad de General Alvarado inspeccionó una vivienda en calle 9 de Julio al 1400 de la ciudad de Miramar y constató la ampliación de una construcción sin permiso municipal. Esa infracción dio lugar a la intervención del Juzgado de Faltas que impuso una multa de 991.872 pesos por la realización de la obra sin permiso y 3.920 pesos en conceptos de gastos, materialidad y autoría.
En esa resolución se explicó que la exención de la multa corría si el inicio de trámites era dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la publicación el 13 de diciembre de 2023 de la Ordenanza respectivas y que dentro de los 180 días siguientes se debía presentar la documentación pertinente y pagar la tasa por derechos de construcción y sanitarios.
La defensa alegó violación al principio de igualdad y desproporcionalidad de la multa, sosteniendo que otros contribuyentes habrían sido incluidos en un régimen de regularización con exención. Sin embargo, la mujer inició el trámite de regularización el 12 de diciembre de 2024 y abonó los derechos de construcción el 11 de febrero de 2025 una vez vencidos los plazos previstos en la Ordenanza como requisito de viabilidad de su ingreso en el régimen de excepción.
Los Jueces Adrián Angulo y Juan Pablo Lódola sostuvieron que no se observaba ni estaba probada una patente lesión a dicha garantía constitucional que justifique exculpar a la mujer por la transgresión legal en la cual ha incurrido mediante su pretendida inclusión en un régimen especial de exención de responsabilidad contravencional cuyo término de vigencia legal expiró al momento de intentar la misma regularizar la situación de su inmueble.
Respecto a una posible desproporcionalidad de la multa impuesta a partir de su comparación con sanciones sufridas por otros infractores que incurrieron en incumplimientos derivados de construcción antirreglamentaria, la Sala consideró que “ese cuestionamiento solo refleja una discrepancia de criterio de apreciación de la cuantificación de la sanción pecuniaria aplicada sobre la base de contraponer supuestos de irregularidades distintas a la juzgada y ello torna insuficiente el argumento legal para justificar la morigeración de su valor como se pretende”.
Los jueces confirmaron la sentencia del Juzgado de Paz Letrado de General Alvarado que ratifica el acto administrativo sancionatorio del Juzgado de Faltas del Municipio homónimo que condenó a J.A. al pago de la multa de 991.872 pesos y de 3.920 pesos en concepto de gastos administrativos ante la ejecución de una obra de ampliación sin autorización previa.
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