La Justicia consideró “ilegítima” la expulsión de un municipal que robaba contactos de pacientes para acosarlas

También se lo acusó de violencia de género contra compañeras de trabajo de un Caps. Un juez sostuvo que la sanción de cesantía no estuvo debidamente fundamentada y ordenó al Municipio un nuevo acto sancionatorio.

El agente que robaba datos de las historias cllínicas pide la reincorporación a su puesto de trabajo, aunque la Justicia tomó otra decisión.

3 de Noviembre de 2025 13:29

Por Redacción 0223

PARA 0223

La justicia marplatense consideró “ilegitima” la cesantía resuelta contra una agente municipal que se desempeñaba en un Centro de Atención Primaria de la Salud (Caps) tras ser acusado de graves hechos de violencia de género, por considerar que la sanción no fue debidamente argumentada por la autoridad comunal y ordenó que se dicte un nuevo acto administrativo con la correspondiente fundamentación de la sanción que se estime pertinente.

El caso de había originado en 2021 con la denuncia de una médica y una enfermera de un Caps- cuya ubicación se reserva para resguardar la identidad de las víctimas- donde acusaron a un compañero de trabajo que cumplía funciones administrativas por malos tratos enmarcados dentro de un caso de violencia de género, y partir del cual se sumaron distintos testimonios que expusieron una trama mucha más compleja. Durante las actuaciones sumariales, se comprobó que el sujeto extraía contactos de la historia de clínica de pacientes para comunicarse y acosarla, donde también se supo que en ocasiones irrumpía indebidamente en los consultorios mientras eran atendidas adolescentes.

Con todos esos elementos, tras un informe de la Asesoría Confidencial de la Dirección de Políticas de Género, sumado a la intervención de Instrucción Sumarial y Junta de Disciplina, en noviembre de 2022 el intendente Guillermo Montenegro dictó un decreto imponiendo la cesantía, lo que luego fue ratificado con otro decreto del año siguiente.

Tras la expulsión, el agente involucrado se presentó a la Justicia en lo Contencioso Administrativo demandado a la Municipalidad con la finalidad de lograr la reincorporación, el pago de salarios caídos con sus adicionales y la reparación de los daños y perjuicios, considerando injusta la sanción, al no haber pruebas concluyentes sobre la existencia de las conductas que se le atribuyeron y sin que se le hubiera dado oportunidad de ejercer adecuadamente su derecho a defensa, según expuso.

La justicia marplatense ordenó al Municipio a emitir una sanción, con su debida fundamentación.

“Ilegítimo”

En un fallo emitido la semana pasada, el juez Simón Isacch sostuvo que las actuaciones de los organismos municipales fueron ajustadas a la normativa vigente y no puso en tela de juicio los elementos de prueba para sostener las acusaciones sobre el empleado. Sin embargo, hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando ilegitimo el decreto de 2022 y el confirmatorio de 2023, “en cuanto impuso la sanción de cesantía sin la motivación suficiente”.

Por ello, condenó al Municipio a que en un plazo de 30 días de quedar firme la decisión dicte un nuevo acto que determine fundadamente “dentro del razonable marco de discreción” la sanción que estime pertinente en los términos de la ley 14.656.

Para tomar esta decisión, el magistrado entendió que la decisión de expulsar al agente se tomó sin “la fundamentación adecuada”, considerando que para el tipo de infracción constatada se pueden aplicar sanciones que van desde un llamado de atención, apercibimiento, suspensión de hasta 30 días y la propia cesantía.

El agente pide la reincorporación a su puesto de trabajo, aunque por ahora no hay una decisión al respecto.

“Queda librado al criterio de la administración la graduación de la sanción, en función de la calificación que ella efectúe respecto de la magnitud o gravedad del hecho. Ahora bien, discrecionalidad no significa -de ningún modo- arbitrariedad”, expuso Isacch. “La actividad discrecional no implica que los órganos estatales tengan un ámbito de actuación desligada del plexo normativo o que ella no resulte controlable. La Administración se encuentra vinculada a la ley y al derecho cuando dicta resoluciones concretas, no obstante que éstas eventualmente tengan su origen en potestades discrecionales”, añadió.

“Si la conducta del agente era susceptible de dos sanciones de distinto tipo (suspensión o cesantía), la autoridad accionada debió extremar la exigencia antes mencionada, fundamentando por qué le aplicó la de mayor gravedad. Esa deficiencia de motivación, también torna irrazonable el acto e invalida la sanción aplicada”, concluyó.

La nueva sanción a aplicar por la Comuna podrá insistir en la cesantía, aunque deberá extremar los recaudos para justificarla. Por este motivo, el tratamiento de las restantes pretensiones del demandante (reincorporación, pago de salarios caídos y daños y perjuicios) será postergado hasta tanto se conozca la nueva sanción. Igualmente, en los próximos días el fallo de Primera Instancia será apelado por la Comuna, no quedando firme la sentencia.