Agroquímicos: dictamen pide suspender ordenanzas de aplicación en dos municipios bonaerenses

El procurador general de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, Julio Conte Grand, advirtió por la vulneración al estándar ambiental en la cuenca del Chapaleofú.

En Tandil hay una ordenanza vigente desde 2022 ahora cuestionada por la justicia.

10 de Diciembre de 2025 20:52

Por Redacción 0223

PARA 0223

El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Julio Conte Grand, recomendó suspender las ordenanzas que permiten aplicaciones de agroquímicos a escasos metros de viviendas, escuelas, pozos y cursos de agua de los partidos de Tandil y Rauch.

El dictamen emitido en noviembre pasado reconoce la legitimidad de diversas comunidades de la denominada cuenca del Chapaleofú, que incluye a los citados distritos y a las localidades tandilenses de Gardey y Vela, donde rige una normativa aprobada en 2022.

Grand le pidió al máximo tribunal bonaerense suspender las ordenanzas N.º 850/12 y 17.404/21, que habilitan fumigaciones con agrotóxicos a muy pocos metros de zonas pobladas, centros de salud, escuelas rurales, pozos de extracción de agua y cursos hídricos, pese a los riesgos que ello implica para la salud y el ambiente, algo ya demostrado múltiples veces por diversos estudios científicos —incluyendo investigaciones de universidades públicas— que han identificado sustancias con efectos genotóxicos, teratogénicos, mutagénicos y carcinogénicos en matrículas hídricas y ambientales de la región

El dictamen también sugiere que, por la complejidad del caso, la provincia de Buenos Aires sea citada al proceso judicial.

Los reclamos por las fumigaciones en provincia de Buenos Aires siguen vigentes.

Puntos textuales del dictamen sobre el uso de agroquímicos en Tandil y Rauch

  1. “Ambas ordenanzas aquí cuestionadas prima facie no se corresponden con los estándares de protección ambiental que emanan de las normas de origen nacional y provincial, interfiriendo a las mismas”.
  2. “Advierto una posible vulneración al estándar ambiental establecido por el ‘bloque de legalidad ambiental’ (art. 41 CN y art. 4 Ley N° 25.675) y al mejor derecho previamente reconocido (conf. arts. 24, 26 y 29 CADH)”.
  3. “Los Municipios de Rauch y Tandil, en ningún caso pueden autorizar la aplicación de agroquímicos, sin exigir, al menos, los recaudos de ‘seguridad ambiental’ que permiten las normas provinciales y nacionales de la materia”.
  4. Conte Grand además sostuvo que, “en ejercicio de esta instancia originaria considero que la Suprema Corte de Justicia podría hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas, y de esta forma adoptar la más apropiada a favor del interés superior comprometido, ante la presencia de niñas/os que imponen protecciones especiales y reforzadas”.