Un nene de 8 años cruzó en Plaza España, lo atropellaron y quedó en coma: un fallo lo hizo responsable por imprudente

El caso ocurrió hace 20 años y ahora se conoció un segundo fallo en lo civil. En primera instancia la conductora resultó inocente. La Cámara tuvo miradas divididas y hubo fallo de mayoría.

Un juez consideró que la conductora tuvo responsabilidad, ya que debió configurarse la posibilidad del incidente.

23 de Febrero de 2025 11:02

Por Redacción 0223

PARA 0223

Que la justicia es lenta en Argentina lo puede testimoniar casi mejor que nadie un joven marplatense que hoy tiene 28 años y que hace dos décadas fue atropellado por un auto cuando cruzaba en las inmediaciones de Plaza España, sobreviviendo de milagro. Es que recién en 2023 obtuvo un fallo de Primera Instancia donde se descartó la responsabilidad civil de la conductora, mientras que ahora la Cámara dio a conocer su revisión en el marco de un entreverado debate jurídico sobre las culpas ante el siniestro donde el menor cruzó a mitad de calle, es decir, por una zona indebida.

El fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata marca una jurisprudencia de tanta relevancia que hasta la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires lo publicó entre las sentencias destacadas que periódicamente da a conocer. Allí, incluso hubo una mirada dividida entre los tres camaristas, y se resolvió por mayoría convalidar el fallo original del Juzgado Civil y Comercial N°6.

La dinámica del siniestro quedó por demás esclarecida en la causa, donde lo divergente son las interpretaciones sobre las culpas. El hecho vial ocurrió el 30 de abril de 2005 cerca de las 16, cuando el niño, de ocho años, cruzó por Catamarca entre Balcarce y Avenida Libertad, de la mano de su hermana de 16 años, junto a otros dos compañeritos de coro y a mitad de cuadra. Cuando estaba cerca de llegar a la vereda de enfrente, mano impar, se soltó de la joven y regresó sobre sus pasos, momento en que fue embestido por un Renault Clío conducido por una mujer.

Otra época: el siniestro ocurrió hace 20 años sobre Catamarca a metros de Plaza España.

El menor recibió el impacto de la rueda delantera derecha sobre su pierna izquierda, siendo arrastrado por el asfalto causándole lesiones múltiples: fractura expuesta de tibia y peroné, más otras cuatro fracturas en la cara. Fue internado en el Hospital Materno Infantil, donde su cuadro empeoró al punto de quedar en estado de coma, aunque afortunadamente se sobrepuso y sobrevivió, pero con secuelas físicas y psíquicas que lo acompañaron por mucho tiempo.

Las actuaciones penales por lesiones culposas fueron al poco tiempo archivadas por la UFI N°11, al entender que el episodio se desencadenó por el accionar indebido del niño atropellado. Eso abrió la puerta a una demanda civil por daños y perjuicios, con la búsqueda de una indemnización económica. La causa la iniciaron los padres en 2007 y recién el 30 de noviembre de 2023 se conoció el fallo de la jueza Gabriela De Sábato.

La titular del Juzgado Civil y Comercial N°6 rechazó la demanda contra la conductora al considerar que existió una interrupción del nexo de causalidad por culpa de la víctima, debido al cruce por mitad de cuadra, ya que además el menor regresó sobre sus pasos. Ponderó que la conductora circulaba reglamentariamente y para quien la aparición del menor resultó imprevisible.

En fallo dividido, la Cámara rechazó el recurso de apelación de la víctima.

 

Un fallo por mayoría y un debate jurídico atrapante

Con el fallo adverso, ya adulto, el joven apeló y en los últimos días se conoció la revisión de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con fallo dividido. Dos de los camaristas votaron por mantener la decisión de Primera Instancia, mientras que el tercero planteó revocarla y distribuir por igual las responsabilidades.

Este último fue el voto en minoría del juez Ricardo Monterisi, quien concluyó que se le debe atribuir a la víctima el 50% de responsabilidad y el otro 50% a la conductora. “El accidente fue producto de una concurrencia de causas en idéntica proporción”, evaluó al reconocer el obrar indebido del menor, pero también de la conductora.

Para ello, tomó en cuenta que en su declaración la mujer reconoció haber visto con media cuadra de anticipación al grupo de peatones que cruzaba, incluso distinguiendo que se trataba de menores. “No tengo dudas que la aparición del menor, si bien puede haber sido antirreglamentaria en su ejecución y súbita en su cambio de dirección, no pudo haber sido imprevisible. El cruce, lejos de resultar un hecho imprevisible para la conductora, constituyó una circunstancia que la obligaba a extremar la prudencia al circular por el lugar”, señaló.

El hecho ocurrió hace dos décadas en las inmediaciones de Plaza España.

“Quien se hace cargo de la conducción de un vehículo asume sobre sí la posibilidad cierta de la ocurrencia de sucesos que, en el curso ordinario del tránsito, puedan presentarse de manera más o menos imprevista… y el conductor debe estar lo suficientemente alerta como para sortear esas emergencias, salvo casos excepcionales”, finalizó en su análisis.

Pero opuesto fue el voto del juez Roberto Loaustaunau, al cual adhirió Alfredo Méndez, concluyendo así en un fallo por mayoría que rechazó el recurso de apelación del demandante. Para el camarista, el accionar de la víctima es la “causa adecuada del accidente”, lo que “excluye absolutamente la responsabilidad de la demandada como dueña y guardiana de la cosa riesgosa (NdR: por el auto)”

En esa línea, contempló que “el vehículo frenó casi en el acto y su conductora descendió a ayudarlo, para llamar luego a una ambulancia”. Por ello, “no cabe exigir a la demandada otra previsibilidad que aquella que tiene una conductora razonable, y ese estándar se ve superado por la conducta del menor que está por ascender a la vereda, se suelta de la mano de quien lo cuida, y al volver corriendo cruza por la mitad de cuadra y embiste al automotor que estaba pasando”.