Regulación de las apps de transporte: las nuevas reglas comenzarán a regir el 6 de enero

El decreto establece las condiciones para la inscripción de las empresas en un registro municipal y los mecanismos de fiscalización de conductores y vehículos. Las plataformas deberán permitir que el Municipio verifique licencias profesionales, antecedentes penales, seguros y documentación de los autos. Las que ya operan en General Pueyrredon tendrán 45 días para solicitar su inscripción.

Aspecto clave: el Municipio podrá acceder a los registros de las empresas con los datos sobre los conductores y los vehículos.

10 de Octubre de 2026 08:00

Por Redacción 0223

PARA 0223

El intendente Guillermo Montenegro reglamentó este viernes a la noche la ordenanza sancionada en junio y que regula el funcionamiento de las aplicaciones de transporte en General Pueyrredon. Como novedad, se supo que la normativa comenzará a regir el 6 de enero y establece las condiciones que deberán cumplir las empresas para inscribirse en el registro municipal, además de los mecanismos de control que tendrá el Municipio sobre los conductores y los vehículos afectados al servicio.

El Decreto 1978/26 reglamenta la Ordenanza N° 27.001 mediante la cual se creó el Registro Municipal de Empresas de Tecnología de Movilidad (ETM), donde se precisa que las empresas de tecnología de movilidad que ya se encuentren operando en el partido deberán solicitar su inscripción durante los primeros 45 días del período de adecuación, que será de 90 días desde la publicación de la norma, un plazo establecido en la ordenanza. Una vez vencido ese plazo, la operación de las plataformas que no se hayan inscripto se considerará no autorizada.

El Registro Municipal de Empresas de Tecnología de Movilidad funcionará en la Dirección General de Transporte. La Municipalidad deberá llevar un archivo documental de cada firma, otorgar un número de inscripción y publicar en su página web el listado actualizado de las empresas autorizadas, las plataformas que operan y el estado de cada inscripción.

A pocas horas de reasumir el gobierno, Montenegro reglamentó la ordenanza que regula las apps de transporte.

Uno de los aspectos centrales de la reglamentación es la fiscalización de los prestadores del servicio, es decir, los conductores de las apps, uno de los puntos medulares de la nueva normativa. Como aspectos novedosos, la ordenanza establece que los prestadores deben contar con licencia profesional categoría D1, además de contar con certificado de antecedentes penales negativo; en tanto que los vehículos deben tener una antigüedad no mayor a 15 años.

En ese sentido, el decreto establece que la Dirección General de Licencias de Conducir deberá informar a la autoridad de aplicación la nómina y el estado de vigencia de las licencias profesionales de categoría D1 correspondientes a los conductores registrados por las aplicaciones.

Además, los antecedentes penales deberán acreditarse mediante un certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, que tendrá que renovarse anualmente. Las empresas deberán registrar la fecha de emisión, vencimiento y código de validación del documento, y suspender al conductor mientras el certificado no se encuentre vigente.

Cómo controlará el Municipio a las aplicaciones

Los artículos 8 y 9 del decreto establecen los mecanismos mediante los cuales el gobierno local podrá fiscalizar a los conductores y los vehículos que prestan el servicio. Las empresas deberán habilitar un método de consulta acordado con la autoridad municipal que permita verificar esa información y mantenerla actualizada de manera automática. El mecanismo deberá ser compatible con las políticas de privacidad de las plataformas y con la legislación vigente sobre protección de datos personales.

Entre la información que el Municipio podrá consultar sobre cada conductor figuran su nombre y apellido, DNI, CUIT o CUIL, estado dentro de la plataforma, fecha de alta y baja, y los datos de la licencia de conducir, incluida su categoría, organismo emisor y vencimiento. También deberá poder corroborar si el requisito de antecedentes penales se encuentra vigente y qué vehículo tiene autorizado.

Respecto de los automóviles, la consulta deberá incluir el dominio, marca, modelo y año, la titularidad o autorización de uso, la fecha de patentamiento, los datos y la vigencia del seguro, la Verificación Técnica Vehicular (VTV), la identificación municipal asignada y el estado del vehículo dentro de la aplicación.

Los taxistas venían reclamando la reglamentación, a más de tres meses de la sanción de la ordenanza.

La reglamentación establece límites para el acceso a esos datos. La consulta habitual no podrá incluir el contenido del certificado de antecedentes penales, información de los usuarios, registros de viajes ni datos de geolocalización. Esa información solo podrá ser requerida en los supuestos específicos previstos por la normativa.

El decreto también dispone que, ante denuncias de usuarios o terceros, o frente a requerimientos policiales o judiciales vinculados con el servicio, las empresas deberán proporcionar formalmente la información solicitada por el Municipio dentro de las 48 horas hábiles. El plazo será inmediato cuando esté comprometida la seguridad de las personas.

Qué deberán presentar las empresas para inscribirse

La reglamentación detalla la documentación que deberán aportar las empresas para integrar el registro municipal. Entre otros requisitos, tendrán que presentar sus estatutos o contratos sociales, constancias de inscripción ante los organismos correspondientes, domicilio especial en General Pueyrredon y un domicilio electrónico válido para recibir notificaciones.

También deberán acreditar que son titulares de la aplicación o que cuentan con los derechos, licencias, autorizaciones o acuerdos comerciales necesarios para utilizarla y explotarla. Cuando la plataforma pertenezca a un tercero, tendrán que presentar la documentación que respalde la autorización para operar en el partido. A su vez, deberán designar un responsable de cumplimiento normativo y un canal de contacto operativo permanente para atender los requerimientos de la autoridad municipal.

La inscripción en el registro será un requisito específico del régimen establecido para las aplicaciones de transporte. El decreto aclara que no implica, por sí misma, la obligación de obtener una habilitación comercial, aunque las empresas que desarrollen actividades económicas en establecimientos físicos dentro del partido deberán contar con la habilitación municipal correspondiente.

Las apps que ya funcionan en General Pueyrredon tienen un plazo de 45 días para inscribirse en el registro.

 

Qué pasará con las aplicaciones que no se inscriban

El artículo 17 fija los plazos para la implementación del nuevo régimen. Los 90 días de adecuación comenzarán a contarse desde la publicación del decreto, es decir, desde este viernes; mientras que las empresas que ya operan en el distrito deberán presentar su solicitud de inscripción durante los primeros 45 días.

Una vez vencido el período de adecuación sin que la empresa se haya inscripto, su operación será considerada no autorizada y quedarán habilitadas las medidas previstas en la Ordenanza 23.928.

Por su parte, la Dirección General de Transporte será la autoridad de aplicación y podrá dictar normas complementarias e instructivos operativos para poner en marcha el sistema, además de aprobar los formularios de inscripción y el protocolo técnico que permitirá el intercambio de información con las plataformas.

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