Chocó con una moto a un auto que frenó de golpe: la Justicia cambió el fallo y no recibirá indemnización

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó por mayoría una sentencia que había distribuido la responsabilidad en partes iguales. Los jueces consideraron que la moto no mantuvo la distancia prudencial para evitar el impacto y rechazaron su demanda por daños y perjuicios.

El accidente ocurrió en 2017, cuando una motociclista impactó contra la parte trasera de un Ford Fiesta que se detuvo al llegar a una esquina. Foto ilustrativa.

12 de Octubre de 2026 12:17

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un choque entre una moto y un auto que frenó al llegar a una esquina terminó con un cambio de criterio judicial en Mar del Plata, en un caso que marca jurisprudencia para situaciones similares en un futuro. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II, revocó por mayoría una sentencia de primera instancia que había atribuido un 50% de responsabilidad a cada conductor y rechazó la demanda de la motociclista, quien ahora deberá afrontar las costas del proceso en ambas instancias.

El siniestro ocurrió el 4 de septiembre de 2017, alrededor de las 17.30, sobre la calle Marcos Sastre, en las inmediaciones de López de Gómara. Por esa arteria circulaban en el mismo sentido una moto Beta Arrow 150, conducida por una mujer, y un Ford Fiesta que iba adelante, al mando de un hombre.

Al llegar a la intersección, el conductor del auto frenó para cederle el paso a un vehículo que circulaba por López de Gómara, desde su derecha. La motociclista -demandante en la causa- no logró detenerse a tiempo e impactó con la parte delantera de su rodado contra la parte trasera del automóvil.

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata revocó por mayoría la sentencia que había distribuido en partes iguales la responsabilidad por el choque.

En junio de 2025, el Juzgado Civil y Comercial N° 4 había considerado que ambos conductores contribuyeron al accidente, distribuyendo las responsabilidades en un 50%. Por un lado, entendió que el auto había frenado sin la anticipación y las precauciones necesarias. Por otro, señaló que la motociclista no había acreditado que mantuviera una distancia suficiente para evitar el choque. Finalmente, condenó al conductor, a la propietaria del vehículo y a la aseguradora a pagar una indemnización de $5.651.655,12, más intereses, correspondiente al 50% de los rubros reconocidos.

La decisión fue apelada por ambas partes. Mientras la motociclista sostuvo que el conductor del auto había iniciado el cruce de la bocacalle y luego se había detenido de manera intempestiva, los demandados y la compañía de seguros argumentaron que el accidente se había producido por la falta de distancia y de control de la moto.

 

Por qué la Cámara cambió el fallo

La mayoría del tribunal adoptó una interpretación diferente. Los jueces Ricardo Monterisi, Roberto Loustaunau y Rodrigo Cataldo consideraron que la responsabilidad por el accidente debía recaer exclusivamente sobre la motociclista y rechazaron la demanda.

En su voto, Monterisi puso el foco en el deber de mantener una distancia prudencial respecto del vehículo que circula adelante. Para el magistrado, esa distancia debe permitir detenerse a tiempo si el rodado precedente frena, incluso ante una situación que obliga a reducir la marcha de manera repentina.

El fallo de Cámara remarcó la obligación de todo conductor de mantener la distancia prudencial.

El camarista también destacó que la Ley Nacional de Tránsito establece la obligación de conducir con atención, prudencia y dominio efectivo del vehículo. En ese sentido, consideró que el hecho de que la moto hubiera impactado con su parte delantera contra la parte trasera del auto permitía inferir que la conductora no había mantenido la separación necesaria o no había advertido a tiempo la maniobra.

El camarista sostuvo, además, que el deber de aminorar la velocidad al aproximarse a una encrucijada alcanza a todos los conductores, incluidos quienes circulan detrás de otro vehículo. Por eso, entendió que la mujer debía haber previsto la posibilidad de que el auto se detuviera para ceder el paso a quienes venían por la derecha.

A diferencia del juez de primera instancia, el camarista consideró que la conducta de la motociclista había sido la causa del accidente y que correspondía atribuirle la responsabilidad exclusiva por los daños. Cataldo adhirió a ese voto con los mismos fundamentos. De ese modo, ambos conformaron la mayoría que permitió revocar la sentencia.

- Dos de los tres jueces consideraron que la conductora de la moto no mantuvo la distancia prudencial para evitar el impacto y rechazaron la demanda por daños y perjuicios.

 

Qué pasa con la indemnización

La decisión de la Cámara dejó sin efecto la condena económica que había beneficiado a la motociclista. En primera instancia, el juez había reconocido gastos de traslado y farmacéuticos por $500.000, una indemnización por incapacidad sobreviniente de $7.803.310,24 y otros $3.000.000 por daño moral. Debido a la responsabilidad compartida, la condena comprendía el 50% de esos conceptos.

La sentencia, firmada a comienzos de octubre de 2026, impuso las costas a la motociclista tanto por la apelación que presentó como por el proceso en ambas instancias. La regulación de los honorarios profesionales quedó diferida para una etapa posterior.

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