Descubrieron que el monitoreo electrónico andaba mal y le restituyeron el arresto domiciliario

La Cámara de Apelación y Garantías revocó la decisión del Juzgado de Ejecución Penal. La pena del condenado de 74 años vence en marzo de 2031.

Cambieron el equipo de monitoreo.

16 de Octubre de 2026 08:02

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un hombre de 74 años condenado a trece años de prisión en una causa por abuso sexual seguirá cumpliendo la pena bajo la modalidad arresto domiciliario con monitoreo electrónico luego de que la Cámara de Apelación y Garantías revocara la decisión de suspensión dictada el mes pasado por la Justicia de Ejecución Penal.

A.P.C. fue condenado a tres años de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, en concurso real con abuso sexual simple agravado por el vínculo, imponiéndosele la pena de trece años de prisión de efectivo cumplimiento. La pena impuesta operará su vencimiento el 19 de marzo de 2031.

Se definió tras una audiencia en Tribunales.

En su apelación, el abogado penalista Raúl Ruiz sostuvo que las salidas de rango denunciadas estaban relacionadas con un mal funcionamiento del equipo y una mala señal telefónica que derivó en un cambio de compañía. En el mismo sentido señaló que fue hallado en su casa cada vez que el Patronato de Liberados fue a constatar las salidas de rango.

Para los miembros de la Sala II la inobservancia constatada no ha sido justificada y no reviste una gravedad tal que aconseje revocar el régimen de prisión domiciliaria. También señalaron que por recomendación de la Central de Monitoreo Electrónico- se procedió a la sustitución íntegra de la terminal.

Hace un mes regresó a la cárcel.

“No se vislumbra en el comportamiento del causante una voluntad de eludir el régimen de detención domiciliaria vigente”, explicaron los Jueces Juan Pablo Lódola, Marcelo Madina y Adrián Angulo que también valoraron el informe ambiental y los indicadores socio-familiares y de salud sumamente favorables respecto del condenado.

“Por consiguiente, el comportamiento observado frente a las autorizaciones judiciales, sumado a sus condiciones personales y familiares, constituyen elementos objetivos que ratifican el fuerte arraigo del penado a su sitio de residencia e indican la inexistencia de riesgos de incumplimientos al régimen de prisión domiciliaria o fuga”, agregaron.

Lo resolvió la Sala II.

“A los fines de asegurar la indemnidad del régimen al que se reintegrará, se establece la prohibición absoluta para el encausado de ausentarse de su domicilio de residencia en cualquier oportunidad y bajo ningún concepto, salvo que medie autorización previa, expresa y escrita del Juez de Ejecución. Haciéndole saber de manera categórica que todo incumplimiento, por mínimo que fuere, a la obligación de permanencia dentro del domicilio citado, importará la inmediata revocatoria de la prisión domiciliaria impuesta y determinará su inmediata detención y posterior traslado a una unidad carcelaria”, concluyeron.

La Sala II revocó la medida original y ordenó que P.C.A. continúe bajo el régimen de prisión domiciliaria que deberá hacer efectivo de inmediato el Juez de Ejecución Penal  en las mismas condiciones y bajo iguales obligaciones que oportunamente se le impusieran.

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