Otro revés en la defensa de los rugbiers: frenan el enésimo intento de los condenados en el caso Báez Sosa
La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por siete condenados por el crimen de Báez Sosa. ¿Qué habían denunciado?
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la resolución con la que dio por agotada la vía extraordinaria planteada por siete de los ocho condenados por el homicidio de Fernando Báez Sosa, perpetrado en enero de 2020 en Villa Gesell. El fallo desestimó la presentación directa interpuesta por la asistencia técnica de los imputados, que denunciaron a la fiscal por presuntas irregularidades en las indagatorias.
El pronunciamiento rubricado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, determinó que el planteo de la defensa vulneró los requisitos del artículo 15 de la ley 48, al adolecer de una fundamentación autónoma suficiente que permitiera rebatir los fundamentos jurídicos vertidos por las instancias precedentes del fuero bonaerense.
La impugnación a la instrucción previa y el marco imputativo
La pretensión recurrente, estructurada por la defensa técnica a cargo de Hugo Tomei en representación de Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Blas Cinalli, Ayrton Viollaz y Lucas Pertossi, pretendía la invalidez de los actos procesales desarrollados durante el inicio de la investigación penal preparatoria (IPP).
El reclamo invocaba la presunta vulneración de garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional), bajo el argumento de que los acusados no habrían recibido la intimación adecuada de los hechos ni de la masa probatoria al momento de sus declaraciones indagatorias. Asimismo, la presentación aducía irregularidades formales e incongruencias horarias en el labrado de las actas de instrucción.
Tales aseveraciones motivaron la promoción de una acción penal paralela promovida contra los operadores judiciales intervinientes, atribuyendo las figuras tipificadas de falsedad ideológica de instrumento público, incumplimiento de los deberes de funcionario público y privación ilegítima de la libertad.
El fuero de imputación alcanzaba a la titular de la UFI N° 6 de Villa Gesell, Dra. Verónica Zamboni; a la defensora oficial Dra. Verónica Olindi Huespi; al juez de Garantías David Mancinelli y a diversos auxiliares de la jurisdicción.
La trazabilidad recursiva en el fuero provincial
La decisión de la Corte Suprema de la Nación constituye el corolario de un extenso itinerario procesal que concluyó en el rechazo sistemático del planteo en todas las etapas revisoras:
Sede departamental (Febrero de 2022): Si bien la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores concedió el rol de particulares damnificados a los acusados, desestimó la pretensión punitiva por atipicidad subjetiva (ausencia de dolo) en el accionar de los magistrados y funcionarios.
Cuestión constitucional: La impugnación de la defensa sobre los mecanismos de revisión fue repelida sucesivamente por los tribunales de alzada bonaerenses.
Instancia extraordinaria provincial: En agosto de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires denegó el recurso de queja y, posteriormente, en abril de 2026, declaró denegado el recurso extraordinario federal, motivando la presentación en queja directa ante la CSHN.
Alcance procesal y solidez de la condena principal
Fuentes del ámbito tribunalicio destacaron que el decisorio de la Corte Suprema encuadra estrictamente en el marco de la causa incidental abierta contra los funcionarios de la instrucción.
En consecuencia, el fallo no altera la firmeza del pronunciamiento condenatorio —que fijó penas de prisión perpetua y de 15 años de reclusión por la comisión del delito de homicidio doblemente agravado— ni abre margen para la revisión de la plataforma fáctica acreditada en el juicio oral.
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