Le negaron arresto domiciliario a condenado por abusar a las amigas de su hija durante una “piyamada”

Lo resolvió la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías. Adrián Buitrón fue condenado en junio del año pasado a siete años de prisión.

Seguirá alojado en el complejo penitenciario de Batán.

2 de Octubre de 2026 11:38

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Justicia rechazó este viernes otorgarle el arresto domiciliario a un hombre que en junio de 2025 fue condenado a siete años de prisión por manosear y masturbarse al lado de tres amigas de su hija que se quedaron a dormir en su casa durante distintas “piyamadas”.

Lo condenaron en junio de 2025.

El pasado mes de agosto la defensa de Adrián Buitrón solicitó la morigeración de la detención para cumplir arresto domiciliario en la casa de su madre en Comandante Otamendi a partir de un cuadro de trastorno bipolar que atraviesa la mujer. En el pedido agregó certificado médico y el informe socio-ambiental.

A fines de agosto se llevó adelante una audiencia para garantizar la participación plena de las víctimas donde participaron el imputado de manera remota desde la Unidad Penal N°44, su defensa, el fiscal general adjunto Marcos Pagella y como representantes de los particulares damnificados los abogados Paula Erviti, Maximiliano Orsini y Paulinio Disipio.

Los Jueces Leandro Favaro y Gastón de Marco consideraron que no se encuentran dadas las condiciones necesarias que permitirían reemplazar el encierro institucional por el arresto domiciliario, en razón del domicilio propuesto para tal fin.

Lo resolvió la Sala I.

“A fin de mensurar el peligro procesal que debe justificar toda medida cautelar, más aún la impuesta en su forma más estricta, debemos partir de considerar -en esta etapa del proceso- ya no sólo la escala penal prevista en abstracto, sino la pena no firme impuesta en el pronunciamiento condenatorio, mediante la cual se concretó en el caso particular la amenaza de pena en función del grado de culpabilidad del imputado”, señalaron.

Desde la Sala I señalaron qué, si bien el concurso de delitos reprochado al causante parte de un mínimo de seis meses de prisión y llega a un máximo de doce años en razón de tratarse de un concurso real, se impuso al causante la pena de siete años de prisión, en orden a la individualización de la pena efectuada en base al grado de su culpabilidad, determinada por el Tribunal.

“Partiendo de la pena de siete años de prisión y ponderando el tiempo transcurrido en detención cautelar hasta el momento, se verifica un peligro procesal de fuga. Por ello la medida cautelar que viene sufriendo Buitrón resulta ajustada a los recaudos de necesidad y proporcionalidad con el objeto de tutela, que debe reunir conforme a la ley”, fundamentaron.

Los jueces dijeron que el domicilio propuesto no resulta adecuado por su cercanía con el de las víctimas y los antecedentes relevados permiten inferir la posibilidad de conflictos o disturbios que deberían evitarse, en pos de la tranquilidad también de las damnificadas, quienes han manifestado -y debe ser considerado- angustia y reaparición de síntomas -como ataques de pánico- ante la eventual morigeración de la prisión preventiva.

De esta manera, la Sala I resolvió no incluir -al menos por el momento- en el régimen de arresto domiciliario propuesto al imputado Adrián Andrés Buitrón que seguirá alojado en la Unidad Penal N°44 de Batán.

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