Tenía salidas transitorias, las cumplió en otro domicilio y se las revocaron
Tenía salidas transitorias, las cumplió en otro domicilio y se las revocaron
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal rechazó la apelación de la defensa de un hombre al que le revocaron el régimen de salidas transitorias hace dos semanas por no cumplir con las condiciones pactadas oportunamente.
J.M.B. cumple una peña de tres años y seis meses de prisión cuyo vencimiento operará en el mes de septiembre del año 2027 y está en condiciones de acceder a la libertad condicional desde julio de este año y a la libertad asistida previa desde enero. Si bien a mediados de julio se le negó la libertad asistida, se lo incorporó a un régimen de salidas transitorias para afianzamiento de vínculos a llevarse a cabo de manera quincenal
Si bien se habían relevado dos domicilios para la ejecución de las salidas, las mismas se ejecutaron en otro domicilio al indicado, por lo que el Juez Ricardo Perdichizzi revocó la medida.
Aunque la defensa manifestó que cometió un error porque había indicado otro domicilio diverso al de su madre, los miembros de la Sala señalaron que el imputado no tiene la potestad o facultad para decidir en qué lugar puede cumplir una salida transitoria.
Los Jueces Gastón de Marco y Leandro Favaro decidieron confirmar la resolución del Juzgado de Ejecución Penal al entender que, más allá del planteo defensista, el único responsable en gestionar el cumplimiento de la pena era J.M.B. y que deberá “nuevamente hacer mérito para poder acceder a unas nuevas salidas transitorias”.
La Sala confirmó la resolución dictada en el marco de la audiencia oral celebrada en origen, el día 6 de octubre del año 2026, que revocó el régimen de salidas transitorias que fuera oportunamente otorgado a J.M.B.
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