Rechazan por segunda vez excarcelar a acusado de abuso

La Cámara de Apelación y Garantías confirmó la medida de la Jueza Lucrecia Bustos. G.C.G fue detenido hace apenas tres semanas.

Rechazaron la apelación.

28 de Septiembre de 2026 07:53

Por Redacción 0223

PARA 0223

En sintonía con la resolución que tomó la Jueza de Garantías Lucrecia Bustos, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías rechazó la excarcelación de un hombre acusado de abuso sexual y que permanece detenido desde el pasado 3 de septiembre.

Tras la decisión de la titular del Juzgado de Garantías N°6 de denegar la excarcelación de G.C.G., los abogados defensores Joaquín Rúa y Pedro Martín Casas cuestionaron la calificación, solicitaron que los hechos debían definirse como abuso sexual simple y plantearon la falta de antecedentes del imputado.

Lo resolvió la Sala II.

Los profesionales señalaron que el supuesto acceso carnal no aparecía en las denuncias, que los dos hijos convivientes en condiciones de declarar lo negaron bajo juramento el 11 de agosto, y que no hay examen médico, pericia, ni evidencia material para sostenerlo.

En sus argumentos remarcaron que el imputado tomó conocimiento de la denuncia en su contra el 11 de junio pasado y, aún sabiendo que se lo investigaba por un delito grave, permaneció en su domicilio, que cumplió con la medida cautelar ordenada y que su detención se llevó adelante sin inconvenientes.

Los Jueces Leandro Favaro y Gastón De Marco consideraron improcedente el pedido de cambio de calificación provisorio de abuso sexual agravado por acceso carnal y por el vínculo y aclararon que es una investigación incipiente, en la que aún restan medidas investigativas, entre ellas la pericia psicológica y psiquiátrica previstas para el mes de diciembre.

Seguirá alojado en el complejo penitenciario de Batán.

“Se advierte que la crítica no luce, por el momento, consistente para modificar la decisión recurrida, frente al indicador de peligro procesal evaluado por la jueza de grado al justificar la medida de coerción impuesta al imputado, derivado de la pena que se espera como resultado del proceso por el ilícito endilgado”, dijeron en su resolución.

Para los miembros de la Sala I, por el momento, resulta razonable la coerción dispuesta, tanto como necesaria para garantizar los fines del proceso y proporcional al objeto de tutela, de acuerdo al tiempo de detención que lleva cumplido el imputado desde el 3 de septiembre pasado.

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