Descarriló un tren de Mar del Plata a Buenos Aires, no recibió asistencia y condenaron a la empresa
Las autoridades confirmaron el deficiente estado de conservación de las vías férreas.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena contra la operadora estatal del servicio ferroviario por el descarrilamiento de un tren de la línea Roca ocurrido el 24 de diciembre de 2018. La formación, que realizaba el trayecto entre Mar del Plata y la estación Plaza Constitución, sufrió un siniestro a la altura del kilómetro 196, entre las localidades de Dolores y Sevigné. La Justicia determinó que la empresa incumplió su deber objetivo de seguridad al no garantizar la integridad de los pasajeros y ordenó una indemnización millonaria por las secuelas físicas y psicológicas sufridas por una pasajera de 56 años.
Cómo fue el accidente que derivó en la denuncia de una mujer
El expediente detalló que el accidente se produjo cerca de las 16 horas, cuando el convoy descarriló debido al deficiente estado de conservación de las vías férreas, provocando que los ocupantes sufrieran violentos impactos contra los asientos y la estructura de los vagones. La damnificada viajaba en el antepenúltimo coche y denunció que las autoridades ferroviarias omitieron brindar asistencia sanitaria de emergencia en el lugar de los hechos. Tras seccionar los vagones afectados para permitir que el resto de la formación continuara su marcha hacia la Ciudad de Buenos Aires, los pasajeros lesionados debieron completar el viaje sin atención médica profesional a bordo.
La compañía demandada intentó desligarse de la responsabilidad civil al negar tanto la presencia de la mujer en el coche como el nexo causal entre el descarrilamiento y las lesiones reportadas por la afectada. Sin embargo, las pericias contables y los registros internos aportados por la propia operadora confirmaron la validez del boleto electrónico que acreditaba el asiento asignado, sumado a un parte oficial que ratificaba el horario y el punto exacto de la interrupción del servicio. La Sala M del tribunal ponderó las constancias médicas que diagnosticaron politraumatismos, lesiones severas en la columna cervical y un cuadro crónico de estrés postraumático.
En la resolución de segunda instancia, los magistrados modificaron los montos fijados originalmente por el juzgado de primera instancia en octubre de 2025 para adecuar la compensación económica a los perjuicios comprobados. El tribunal elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $3.000.000 y duplicó el resarcimiento por daño moral hasta alcanzar $1.500.000. Asimismo, se ratificaron las partidas destinadas a cubrir las sesiones de tratamiento psicológico por $1.560.000 y el costo de kinesiología por $300.000, mientras que los gastos extraordinarios de farmacia y traslados fueron ajustados a $60.000.
La sentencia ratificó que las costas procesales de ambas instancias queden íntegramente a cargo de la empresa estatal por resultar sustancialmente vencida en la contienda judicial. El cálculo de los intereses resarcitorios se fijó mediante la aplicación de la tasa activa oficial del Banco Nación computada desde la fecha efectiva del siniestro vial hasta el momento del pago total. La resolución judicial consolidó un precedente clave sobre la responsabilidad objetiva de las firmas de transporte de pasajeros ante accidentes masivos derivados de fallas de infraestructura en los corredores ferroviarios de la Provincia de Buenos Aires.
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