Condenan a la Provincia a indemnizar a la familia de un policía que murió por un disparo de su arma reglamentaria

Lo resolvió el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Mar del Plata. En la sentencia se rechazó la demanda contra la oficial superior que estaba a cargo del agente.

Condenan a la Provincia a indemnizar a la familia de un policía que murió por un disparo de su arma reglamentaria

28 de Octubre de 2026 20:15

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Justicia condenó este miércoles a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a la esposa y a la hija de un policía que se quitó la vida en enero de 2020 en Miramar al considerar que existió una deficiencia en el servicio estatal vinculada con la respuesta institucional ante la situación que atravesaba el efectivo.

La causa se inició tras la muere de F.M.C. que se desempeñaba en la Policía de la Provincia de Buenos Aires y fue iniciad en diciembre de 2022 por la viuda del hombre que desempeñaba su cargo en la Policía Comunal de Miramar. La mujer sostuvo que debido a diferentes situaciones que se fueron sucediendo durante su trabajo y como consecuencia de una denuncia que le habría costado el puesto al Jefe de la dependencia, se le habría iniciado un sumario administrativo a su marido.

Lo resolvió el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2.

Expuso que, ante ello, comenzó a sentirse "dejado de lado" por sus propios compañeros, por haber declarado la verdad de esos hechos y que eso produjo cambios muy bruscos en su personalidad, pasando de la depresión a actitudes violentas y que todo ello, habría repercutido en su relación de pareja

Según se acreditó durante el proceso, el 12 de enero de 2021 F.M.C. le comunicó por WhatsApp a su superior, la oficial principal R.Z., que atravesaba problemas personales importantes, que no se encontraba en condiciones de portar su arma reglamentaria y que temía por su seguridad y la de terceros. La respuesta de la funcionaria incluyó la indicación de presentar un certificado médico y acudir a Sanidad para una evaluación.

Horas después, el efectivo se dirigió a una zona arbolada del vivero municipal de Miramar, donde se disparó con su arma reglamentaria: si bien trasladado de urgencia al Hospital Interzonal General de Agudos (Higa), falleció ese mismo día.

Se mató en el vivero de Miramar.

L.M.M. y su hijo menor reclamaron una indemnización al Ministerio de Seguridad bonaerense y a la oficial Z. al entender que la tragedia podría haberse evitado si se hubiera dispuesto una intervención inmediata para retirar el arma y brindar asistencia médica al efectivo.

Sin embargo, el Juez Marcelo Daniel Fernández entendió que no se acreditó que la superior tuviera elementos suficientes para prever que Castro se quitaría la vida ni que su actuación individual configurara una falta persona y rechazó la demanda contra ella. Con relación con el Estado provincial, el fallo analizó la responsabilidad por el funcionamiento del servicio de seguridad y la obligación de proteger la integridad de los agentes policiales. “Resalto el Estado empleador, quien no contó con un sistema idóneo que le permitiera detectar el estado del agente, que lo llevó a tomar la decisión de quitarse la vida”, sostuvo.

“Considero que ha existido en relación al daño invocado por la actora una serie de concausas, entre la conducta suicida del agente C. y la omisión del organismo provincial de adoptar los recaudos necesarios para preservar la seguridad y vida de mismo, principalmente, el no efectuar el examen de aptitud psicológica para que pueda seguir portando el arma reglamentaria o, en su caso, sea pasible de su retiro”, argumentó.

Trabajaba como policía en Miramar.

A tenor de las circunstancias reseñadas, el Juez estimó ajustado a derecho confirmar la incidencia de responsabilidad del Estado provincial por el hecho dañoso solo en un cincuenta por ciento, recayendo el restante cincuenta por ciento en cabeza del difunto agente por su responsabilidad en el evento dañoso.

Si bien la Provincia deberá pagar las sumas que se determinen mediante una liquidación judicial, conforme a los rubros y criterios fijados en la sentencia, en el rubro daño moral estimó que deberá abonarse el equivalente a 19.337 dólares a la viuda y 13.812 dólares a la hija.

La resolución dispuso, además, aplicar un interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la liquidación del crédito. A partir de entonces, se aplicará la tasa correspondiente a los depósitos a 30 días del Banco Provincia y el pago deberá realizarse dentro de los 60 días posteriores a que quede firme la liquidación.

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